Preguntas más buscadas
La presentación de la solicitud se puede realizar por medios electrónicos, a través del Portal de Transparencia, o presencialmente, en su oficina de registro municipal.
Para ello únicamente debe de cumplimentar el formulario publicado en este Portal, señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla, ya sea a través del sistema de notificaciones telemáticas del municipio o mediante correo postal certificado.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ajustará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, que resumidamente establecen los siguientes trámites:
- Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como la suspensión del plazo para dictar resolución.
- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación
La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, recabando la información necesaria de los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con la misma en el ejercicio de sus funciones.
- La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
- El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
- La elaboración de los informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
- La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
- Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada Ordenanza.
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información. Esta valoración deberá ser ponderada y proporcionada.
Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información realizada.
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.
Sí, puede presentarlo en cualquiera de las Oficinas de Registro del municipio, o de otras administraciones públicas.
La ley establece una serie de supuestos de inadmisión: la información solicitada se esté elaborando o vaya a ser publicada en el Portal de Transparencia; la información sea de carácter auxiliar o de carácter interno; el municipio no sea competente en la materia, o la petición tenga un carácter abusivo no justificado o sea manifiestamente repetitiva.
En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).
La reclamación deberá dirigirse al Consejo y podrá registrarse por cualquiera de las vías ordinarias de registro de documentos (Registros administrativos presenciales, Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, servicio de correos, etc.).
El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Accede al pdf de reclamaciones
¿Cómo puedo contactar con el Consejo?
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Sevilla, en la siguiente dirección:
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Plaza Nueva, nº 4, 5º planta,
C.P. 41001, Sevilla.
Teléfono: 955 04 14 08
Fax: 955 54 80 00
Correo electrónico: ctpdandalucia@juntadeandalucia.es
En el supuesto de la que la resolución de una solicitud de acceso a la información pública no fuera satisfactoria para alguna de las personas interesadas en el procedimiento (ya sea la persona solicitante o terceras personas cuyos derechos o intereses se vean afectados por el acceso a la información), se podrá presentar ante el Consejo una reclamación frente a dicha resolución. La reclamación tiene carácter potestativo, esto es, se podrá optar por presentar la reclamación ante el Consejo o por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda. El plazo para la interposición de la reclamación es de un mes a contar a partir del día siguiente a la resolución expresa o del día en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo (20 días hábiles).
La reclamación deberá dirigirse al Consejo y podrá registrarse por cualquiera de las vías ordinarias de registro de documentos (Registros administrativos presenciales, Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, servicio de correos, etc.).
El Consejo dispone de tres meses para resolver la reclamación. Transcurrido el plazo, la reclamación podrá entenderse desestimada. Frente a la resolución de la reclamación podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
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¿Cómo puedo contactar con el Consejo?
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Sevilla, en la siguiente dirección:
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Plaza Nueva, nº 4, 5º planta,
C.P. 41001, Sevilla.
Teléfono: 955 04 14 08
La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. En la medida de lo posible las solicitudes se resolverán a la mayor brevedad.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá aumentar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.
La ley establece un sentido negativo al silencio administrativo en este procedimiento, es decir, si no recibe contestación debe entender denegada su petición.
Para obtener un certificado electrónico debe solicitarlo a la autoridad de certificación correspondiente.
A través de la App ALMERÍA CIUDAD que es la aplicación que el Ayuntamiento de Almería pone a disposición de sus ciudadanos para que estén INFORMADOS de los servicios de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos y Servicio de Playas (información actualizada de las condiciones climatológicas y de baños, etc.), y puedan NOTIFICAR INCIDENCIAS a los mismos.
Aquí puedes acceder a la descarga de la app.
A través de la App ALMERÍA CIUDAD o del Portal Recogida de Residuos Sólidos FCC.
El Ayuntamiento de Almería facilita a los ciudadanos la recogida de muebles y enseres, que por su volumen no deben introducirse en los contenedores de la vía pública, a través del “Punto Limpio”: Instalación de uso gratuito con contenedores especiales donde se almacenan los residuos domésticos que por su peligrosidad no deben mezclarse con el resto de basura.
Punto Limpio: C/ Aluminio nº 162, Polígono Industrial Sector 20, 04009, Almería.
Oficina y Atención al Ciudadano: 900 102 778 (de lunes a viernes de 8:00-14:00 y 16:00-19:00, sábados de 8:00-14:00).
900102778
El Ayuntamiento de Almería facilita a los ciudadanos la recogida de los residuos de envases de vidrio a través de los contenedores instalados en todo el término municipal.
Teléfono: 900555700
Si usted observa alguna incidencia relacionada con la limpieza de la vía pública, de la playa o con el mobiliario urbano (bancos, papeleras...) puede comunicarla al Servicio de Limpieza Urbana y de Playas a través de una aplicación para dispositivos móviles “Almería Ciudad”, disponible para IOS y ANDROID.
- En primer lugar deberá descargarse la aplicación en su dispositivo móvil. (zona de descargas).
- Hacer una foto a la incidencia objeto de reclamación.
- Indicar la dirección.
- Enviarla a través de la app.
Así se creará una incidencia en el sistema que deberá ser resuelta en cuanto sea posible por parte del Servicio de Limpieza Urbana y de Playas.
Usted recibirá un informe con fotografías una vez haya sido solventada.
Denunciar a la policía nacional o guardia civil y en el Registro Andaluz de Animales de Compañía a través de su veterinario.