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En la Ordenanza Fiscal nº38 reguladora de las Tasas por recogida de basuras.

Al comprar una vivienda debe comunicar al Ayuntamiento los nuevos datos, al efecto de actualizar el padrón de la tasa de basura, bien personándose en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria o bien presentando en las oficinas de registro del Ayuntamiento una instancia haciendo constar los datos relativos al cambio de titular de la basura. Respecto al plazo, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la ordenanza, es de 30 días desde la modificación que da lugar a la variación del padrón de la tasa de basura.

Con motivo de la entrada en vigor de la modificación operada en la Ordenanza Fiscal nº38 reguladora de las Tasas por recogida de basuras, vigente desde el 1 de enero de 2018, se trata de un supuesto de no sujeción de la Tasa. No obstante, se entiende que una vivienda está cerrada cuando nunca haya estado dada de alta en los suministros de agua potable y energía eléctrica.

La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el propietario del inmueble y el recibo se enviará a la persona que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero.

Beneficio para familias numerosas.

Beneficio para desempleados y pensionistas.

Cuando la disconformidad sea contra el hecho en sí que originó la multa, y siempre que se presenten dentro del plazo de alegaciones otorgado desde la notificación de la denuncia, se deberá dirigir escrito a la Unidad de Sanciones de Tráfico. La presentación de alegaciones implica la pérdida de la bonificación del 50% de la multa.

Cuando se haya iniciado el procedimiento de apremio y lo que se notifique sean las actuaciones del mismo: providencia de apremio, diligencias de embargo, etc., se deberá presentar el correspondiente recurso en nuestras oficinas.

Hay que diferenciar la prescripción de la infracción de la prescripción de la sanción.

Si la infracción es leve la prescripción es de tres meses; si es grave o muy grave, de 6 meses. Se inicia el cómputo desde el mismo día en que los hechos se hayan cometido y se interrumpe por la notificación de la denuncia,  por actuaciones de la Administración con conocimiento del denunciado o por actuaciones encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del mismo y se practiquen con otras Administraciones, Instituciones y organismos.

Una vez que la sanción adquiere firmeza, al día siguiente se inicia el  cómputo de prescripción de la sanción que será cuatro años. Ese plazo también se interrumpe por actuaciones de notificación y otras realizadas con conocimiento del infractor.

Tiene un mes a partir del día siguiente de la notificación para poder presentar recurso de reposición contra la Notificación de la Providencia de apremio. En periodo de apremio, sin embargo, el hecho de presentar un recurso, no paraliza el procedimiento de apremio, a menos que se aporten garantías adecuadas (como puede ser un aval bancario).

Es posible que la infracción se cometiese antes de la venta del vehículo, o bien, que aunque haya sido vendido, el cambio de titularidad no haya sido comunicado a tráfico por el vendedor.

Si el vehículo ya no es suyo, debería haberlo manifestado en el momento de recibir la notificación de la denuncia.

Cuando un contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, bien personalmente o mediante publicación en el Boletín Oficial, no abona sus deudas, puede ser necesario embargar sus bienes para cubrirlas.

El dinero depositado en entidades de crédito es el bien que se embargará en primer lugar y a continuación vehículos, bienes inmuebles, etc, según indica la normativa tributaria.

Sí, un embargo de cuentas se puede hacer en cualquier cuenta donde usted conste como titular, independientemente del número de titulares de la misma.

Además, si resulta ser la cuenta de su cónyuge y disponen de régimen de gananciales, se le puede embargar aunque usted no figure como titular de la cuenta.

No es posible modificar la cuenta bancaria donde se ha hecho la retención de un embargo, ya que se hace aleatoriamente en cualquier cuenta donde Usted conste como titular.

No obstante, antes de que se haga efectivo el embargo, le podemos enviar por e-mail un documento de pago, con validez de un día, por el total de la deuda, o bien, puede pasar por nuestra oficina a recogerlo, y posteriormente se levantará automáticamente el embargo con el ingreso.

NOTA: Una semana antes de que finalice el plazo de la traba, no se entregará documento de pago por el total del importe embargado.

Sí, puede abonar ahora el total de la deuda facilitándole un documento de pago de validez un día. Se lo podemos enviar por e-mail, o si lo prefiere, puede recogerlo en nuestra oficina.

(Si el embargo no es por el total de la deuda) También puede abonar la parte que le ha quedado pendiente de abonar a parte del embargo, facilitándole un documento de pago de validez un día.

NOTA: (Si el embargo no es por el total de la deuda) También puede abonar la parte que le ha quedado pendiente de abonar a parte del embargo, facilitándole un documento de pago de validez un día.

Puede dirigirse a nuestras oficinas y en atención al público, alegar sus disconformidades, tiene un plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la Notificación de Embargo, sin embargo, la interposición de un recurso no interrumpe el procedimiento, a menos que se aporten garantías adecuadas, como puede ser un aval bancario.

En taquilla no existe ninguna comisión y en internet, se aplicará la comisión de distribución de las empresa a cargo de la plataforma de venta. Las comisiones actualmente son las siguientes:

  • 0,20 €, para entradas que oscilen entre 1,00 € a 5,00 €.
  • 0,40 €, para entradas que oscilen entre 5,01 € a 10,00 €.
  • 0,80 €, para entradas que oscilen entre 10,01 € a 20,00 €.
  • 1,20 €, para entradas que oscilen entre los 20,01 € a 30,00 €.
  • 1,80 €, para entradas que oscilen entre los 30,01 € a 40,00 €.
  • 2,20 €, para entradas que oscilen entre los 40,01 € a 50,00 €.
  • 2,80 €, para entradas que superen los 50,00 €.

Sí se puede pagar con tarjeta en la taquilla municipal.

No se permiten cambios ni devoluciones, salvo cancelación o aplazamiento del evento.

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