El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales , es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Es convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local y en la legislación electoral general. Está formado por 27 Concejales, incluyendo al Alcalde- Presidente.
El Pleno cuenta con un Secretario, que es el Secretario General de la Corporación y dispone de Comisiones.
Regulación jurídica del Pleno
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local. (arts. 122, 123 y 124).
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (arts. 49 a 51 y 77 a 110)
- Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes. El Pleno realizará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas con este carácter por la Presidencia, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. Las sesiones extraordinarias y urgentes cuando sean convocadas con tal carácter por la Presidencia, en los supuestos en que, por razones motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación requerida.
Participación ciudadana en las sesiones ordinarias del Pleno
GRUPOS MUNICIPALES (Arts. 23 a 29 ROF y 37 a 43 ROP)