Preguntas más buscadas

La información la pueden obtener en la página web del PMD, en la página de Escuelas Deportivas Municipales.

La edad de inicio, dependerá de la modalidad deportiva que elija.

 

La edad máxima para poder beneficiarse de las EDM es 17 años.

Una vez elegido el deporte  y la entidad deportiva que le interese,  deberá ponerse en contacto con dicha entidad que le indicará como inscribirse (los datos de contacto lo podrán obtener en la página web de Escuelas).

¿Puede mi hijo ir a una EDM que esté ubicada en un centro escolar aunque él no sea alumno de dicho centro?

La mayoría de Escuelas salvo algunas excepciones, tienen sus actividades en la franja horaria de 16.30 a 19.30 horas de lunes a viernes y de octubre a mayo.

La cuota de inscripción en las Escuelas dependerá de cada  entidad deportiva. No podrán nunca cobrar más de 35 € al mes.

En primer lugar deberán ser entidad deportiva con domicilio social en el municipio de Almería; excepcionalmente, Personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen sus actividades en centros de enseñanza de Almería capital. Los requisitos los puedes encontrar en Trámites-Documentación.

  • Pueden beneficiarse de las Ayudas en forma de subvenciones al deporte base en la modalidad de Escuelas.
  • Utilizar de forma gratuita el uso de las instalaciones deportivas tanto de titularidad municipal como las convenidas.
  • El uso de una página web al servicio de las entidades deportivas para difundir sus escuelas.

Los participantes en el programa de Escuelas Deportivas Municipales deben participar en alguna competición deportiva, ya sea federada o municipal, como es el caso de los JJDDMM. Siempre, con la autorización del tutor/ra si se es menor de edad.

Normalmente una vez finalizado el plazo de solicitud de renovación en el Programa de EDM para la siguiente temporada, a continuación se abrirá el plazo para solicitar las instalaciones de uso para las EDM.

A la vista de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, y de la Instrucción emitida por la Concejal Delegada del Área de Economía, Contratación e Informática de fecha 3 de septiembre de 2018, no es posible presentar oferta en papel, dado que presentar la oferta electrónicamente es una obligación de inexcusable cumplimiento.

Pueden presentar en formato papel, directamente en el registro del Patronato Municipal de Deportes, únicamente las personas físicas y las asociaciones y entidades cuyo C.I.F. comience por la letra G, así como las que no aparezcan en el listado recogido en el enlace que se acompaña.

Según la legislación vigente así como la asignación de las funciones de contabilidad asignada por el Pleno, corresponde a la Tesorería Municipal:
 

  • La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
  • La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
    Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
  • La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
    El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
  • La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
  • Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
  • La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
  • La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
  • La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

El Ayuntamiento de Almería acordó, en Junta de Gobierno Local la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe, que proporciona las funcionalidades previstas para el citado punto respecto a las facturas electrónicas de sus proveedores.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, determina en su artículo 4, que a partir del día 15 de enero de 2015 los proveedores de las administraciones públicas, deberán facturar obligatoriamente en formato electrónico, salvo que se trate de personas físicas en cuyo caso podrán hacerlo de forma opcional.

Los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora que deberá indicar, dependiendo de donde quiera dirigir su factura, son los siguientes:
L01040139 Ayuntamiento de Almería
LA0002562 Área de Cultura, Educación y Tradiciones
LA0002566 Área de Deportes, Agricultura y Pesca
LA0002583 Área de Desarrollo Urbano y Vivienda
LA0002568 Área de Economía, Contratación e Informática
LA0002560 Área de Familia e Igualdad de Oportunidades
LA0002604 Área de Fomento
LA0002574 Área de Organización y Función Pública
LA0002558 Área de Presidencia, Empleo y Movimiento Vecinal
LA0009384 Área de Promoción de la Ciudad y Comercio
LA0002571 Área de Seguridad, Movilidad Urbana y Plan Estratégico
LA0002605 Área de Servicios Municipales y Playas
LA0004811 Gerencia Municipal de Urbanismo
LA0004835 Patronato Municipal de Deportes
LA0004839 Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
GE0001076 Intervención
GE0001082 Tesorería
GE0001086 Unidad de Contabilidad del Servicio de Tesorería

Reunir los requisitos regulados en la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Personas destinatarias:
Serán destinatarias de la ayuda del Programa Emple@JOVEN las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

El Ayuntamiento de Almería dispone de Oficina de Registro Virtual que permite a los ciudadanos presentar ante este Ayuntamiento cuantas solicitudes o escritos deseen , sin desplazarse físicamente a las Oficinas de Registro Municipales, realizándose la gestión a través de Internet. Para ello se precisa disponer de CERTIFICADO DIGITAL, así como cumplir los requisitos técnicos que se establecen en la página web municipal. Esta aplicación de Registro también permite escanear la documentación que presenta presencialmente el ciudadano en las oficinas de registro, aplicando la digitalización en los puestos de ventanilla con plena validez jurídica, y enviando electrónicamente dicha documentación ( al ente administrativo de destino a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Este sistema se enmarca dentro de GEISER, como solución integral de registro para organismos públicos adheridos a dicha plataforma de interrelación administrativa, que cubre la gestión tanto de sus oficinas de registro como de las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.

  1. Siempre que los documentos sean enviados en formado PDF y teniendo en cuenta el tamaño del archivo y limitaciones del sistema. Se excluyen aquellas solicitudes que deban incorporar documentos originales o copias compulsadas, por resultar imposible su verificación y/o autenticación.
  2. Salvo en los casos de formatos no susceptibles de ser escaneados, en los que se enviarían físicamente.

Todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros intereses legítimos que pueden quedar desprotegidos. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría afectar a otros intereses privados o público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

La seguridad nacional
La defensa
Las relaciones exteriores
La seguridad pública
La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
Los intereses económicos y comerciales
La política económica y monetaria
El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
La protección del medio ambiente

Para solicitar información general y especializada sobre los servicios públicos de su municipio y la gestión de determinados trámites administrativos, debe hacerlo hacerlo mediante el registro municipal.

Si lo que desea es conocer el estado de tramitación de cualquier expediente administrativo en el que usted tenga la condición de interesado, puede hacerlo a través del Servicio de Consulta de Expedientes, en la web municipal correspondiente, o bien, contactar directamente con la unidad gestora del procedimiento.