LORENZO MELLADO RUIZ
Lorenzo Mellado Ruiz, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería. Junto a su labor docente, ha desarrollado una intensa labor de investigación y transferencia de conocimiento en diversos ámbitos, especialmente en materia de contratación del sector público. Ha colaborado con la Universidad de Almería en labores de asesoramiento jurídico en materia contractual y ha sido miembro de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.
Normativa
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Almería (Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de 21 de abril de 2022)
- Acuerdo de nombramiento del Titular del TARCAL (Acuerdo del Pleno de 11 de octubre de 2022).
Funciones
En virtud de los arts. 44 LCSP y 2 del Reglamento Orgánico, el TARCAL tiene competencias sobre las siguientes materias:
- Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación pública a que se refiere el art. 44 y siguientes de la LCSP, respecto de: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tengan un valor estimado superior a cien mil euros; b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos; c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros; d) Contratos administrativos especiales cuando, por sus características, no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior al establecido para los contratos de servicios; y e) Contratos subvencionados a que se refiere el art. 23 LCSP y los encargos cuando, por sus características, no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando éste, atendida su duración total y las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que puedan ser solicitadas por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.
- Conocer y resolver las reclamaciones y causas de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los arts. 115 y 116 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
- Conocer y resolver cualesquiera otros recursos o reclamaciones que se atribuyan a los órganos competentes para conocer del recurso especial
Documentación y forma de presentación electrónica de recursos y reclamaciones
Según el art. 51.3 LCSP el escrito de interposición, que deberá reunir los contenidos mínimos exigidos por el art. 51.1 LCSP, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Asimismo, el mencionado precepto prevé que el recurso se podrá presentar en el resto de lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional; b) En las oficinas de Correos; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En el supuesto de que se presente el recurso en un registro distinto al del órgano de contratación o al del órgano competente para la resolución del recurso, se ha de tener en cuenta que se deberá remitir al TARCAL, copia del escrito presentado de manera inmediata y de la forma más rápida posible (art. 51.3 LCSP).
Las alegaciones de las personas interesadas y demás escritos o comunicaciones a presentar en relación con cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento, podrán presentarse directamente en el correo electrónico del Tribunal.