Área de Urbanismo y Vivienda

Casco histórico

BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA – Boletín número 69 de 17/06/1999

1. Disposiciones Generales

Consejería de Cultura

DECRETO 107/1999, de 4 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Almería.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último dicha declaración.

2.  La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/85 establece en su primer párrafo que «la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará en todo caso mediante Decreto, y con arreglo a las categorías previstas en el art. 14.2 de la presente Ley.

El artículo 14.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, dispone que el Real Decreto por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

El 8 de octubre de 1981 se dicta Resolución por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas teniendo por incoado el expediente de Declaración del Conjunto Histórico de Almería, acordando su tramitación y abriéndose un período de información pública. La Resolución se publica en BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 1981.

Posteriormente se produce la incoación del expediente para la declaración del Conjunto Histórico Artístico de la Plaza de la Constitución en 1982 y la declaración del Conjunto Histórico de Puerta Purchena en 1991, cuyos ámbitos se encuentran incluidos en expediente que ahora se tramita.

3. Con estos antecedentes, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 25 de agosto de 1997, incoó expediente para la delimitación del Conjunto Histórico de Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE emitió informe favorable a la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 1 de julio de 1998.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración del Conjunto Histórico de Almería, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera y Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 1999,

Acuerdo Conjunto Histórico

Primero. Declarar el Conjunto Histórico de Almería, cuya descripción y delimitación figuran como Anexo al presente Decreto.

Segundo. Integrar los expedientes del Conjunto Histórico Artístico de la Plaza de la Constitución, incoado por Resolución de 1 de julio de 1982, y del Núcleo Urbano de Puerta Purchena, declarado por Decreto 52/1991, de 26 de febrero, en el presente, al tratarse de ámbitos que se encuentran incluidos en el Conjunto Histórico que se declara.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de mayo de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ, Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO, Consejera de Cultura

I. Justificación de la delimitación.

El núcleo histórico de Almería, en su configuración actual, se justifica por la influencia que han venido teniendo los factores geográficos, demográficos, socioeconómicos y políticos en la historia de la ciudad.

Los primeros vestigios de ocupación se remontan a algunas evidencias materiales de época prehistórica, aunque las últimas investigaciones no han confirmado definitivos datos al respecto.

Por el contrario, los trabajos arqueológicos desarrollados en el sector Sur de la ciudad, sí han documentado una ocupación romana correspondiente a los primeros siglos de nuestra era. Futuras labores de investigación determinarán el potencial de la Almería romana y su posible relación con el Portus-Magnus de Ptolomeo (II, 4-2).

La abundancia de cultura material tardorromana contrasta con la escasez de elementos visigodos, detectándose con cierta claridad la presencia de materiales emirales que dan paso a la fundación de la madina bajo el mandato de Abderramán III (955-956).

El desarrollo urbano de la Almería califal culmina con la Almería taifa. El comercio y la manufactura de la seda hacen de la ciudad uno de los más importantes emporios de Occidente. El siglo XI coincide con el de mayor esplendor de la urbe. Los almorávides terminaron de ver florecer la ciudad. Tras ello aparece la decadencia propia de una ciudad en regresión, que culmina entrando a formar parte de la órbita de la Granada nazarí.

La urbanística de la ciudad árabe es conocida gracias a los restos de murallas y al resultado de las últimas investigaciones arqueológicas. En el orden formal, la ciudad hispano-árabe es un fenómeno francamente homogéneo. Su estructura indiferenciada está formada por un núcleo central configurado por una red de densas callejuelas estrechas. En cada una de las cuales o en un conjunto de ellas se alojaban los gremios, ubicándose las actividades económicas según las necesidades funcionales de cada oficio o profesión. Las calles de más envergadura conducen desde las puertas de la muralla a este núcleo central. El resto lo componen los barrios residenciales que se extienden hasta la cerca y que se componen fundamentalmente a partir de la unión de viviendas según la voluntad de las familias.

En este contexto, los barrios surgirán paulatinamente y pueden ser agrupados de la siguiente forma:

– Barrio de la Al-Medina, localizado en la rambla de Gorman, la de la Chanca, la Alcazaba y el mar. Ocupaba una extensión de 19 ha, y a medida que se fue colmatando aparecieron extramuros nuevos arrabales. A lo largo de la historia de la ciudad existe una permanencia constante de su calle principal (hoy calle Almedina), que discurría desde la Mezquita Mayor a la puerta de la Imagen, de la que partía el camino de Pechina.

– El barrio de Rabad-al-Hawd o del Aljibe, situado al Suroeste del barrio de la Almedina. Con una superficie de 8,65 ha estaba atravesado por el barrio de la Chanca. En el siglo XII era el centro comercial de la ciudad debido a la cercanía del puerto y de la Mezquita Mayor.

– El barrio de Al-Musalla, de una extensión de 46,2 ha. Con la caída del Califato, y su escisión en pequeños reinos, Almería adquiere cierta autonomía y se amplían las defensas (1012-1018) para proteger el barrio que había surgido hacia levante a raíz del aumento demográfico.

En septiembre de 1521, un terremoto arrasa la ciudad musulmana, lo que origina su transmutación. Como consecuencia, los pobladores cristianos reconstruyen la ciudad a su modo en los otros ochenta años de la centuria. De 1522 a 1600 la ciudad tomó otro aspecto. La Almedina desaparece casi por completo y su solar se cubre de escombros y huertas; solamente quedan unas casas alineadas junto a la calle principal, entre ellas el edificio del Ayuntamiento y la Iglesia de San Juan. La ciudad se condensa entre la calle Queipo de Llano y la muralla del Paseo en torno a dos vías principales, la calle Real y la de las Tiendas. La estrechez de las calles no se debe a la influencia musulmana, sino a la falta de espacio. Este problema, planteado en la primera mitad del siglo XVI, quedó nuevamente patente durante el siglo XVII y fue definitivamente resuelto en el siglo XIX.

A mediados del siglo XVII se abandona la Almedina. Las Casas Consistoriales se trasladan a la Plaza Vieja y se suprime la parroquia de San Juan. Priva la expansión extramuros por Levante y se abandona la zona de Poniente.

Con el siglo XVIII se inicia intramuros una balbuceante reforma urbana. Al principio de la centuria se construye el nuevo convento de Santo Domingo (Escuela de Artes) y al final el de San Francisco en la Plaza de Sartorius.

El neoclasicismo, sobre todo en sus primeros momentos, aparece asociado a las edificaciones levantadas por las instituciones religiosas.

La arquitectura doméstica, por su parte, aporta construcciones de cierto rango asociadas a la aristocracia o alta burguesía, que todavía conserva elementos de tradición barroca, pero evolucionando rápidamente y llegando a configurar una tipología arquitectónica de fuerte clasicismo que ocupa los últimos años del siglo y las primeras décadas del XIX.

El crecimiento demográfico a lo largo XVIII y principios del XIX será una de las claves del crecimiento urbano. En este momento los profundos cambios socioeconómicos dan lugar a una modificación de la estructura urbana.

Aparecerá una nueva ciudad conventual, con una red viaria estrecha y tortuosa y un recinto murado que estrangula cualquier intento de crecimiento y que da lugar con la desamortización a un nuevo concepto de ciudad del nuevo estado burgués. Se intentará adecuar el trazado viario del casco antiguo a las nuevas necesidades del comercio, el tránsito, la higiene y la seguridad pública, creando la primera normativa tendente a controlar el desarrollo urbano. Se derriban murallas, pavimentan calles, realizan jardines y, en general, se mejoran los servicios.

En la primera mitad del siglo XIX comienza la construcción del Barrio Nuevo, que tiene como eje la calle Regocijos, del barrio de las Cruces, entre la rambla de Alfareros y el camino de Granada, y se repuebla la Almedina hasta calle San Juan. Se procura resolver el problema de los cementerios con la construcción del de Belén y extramuros se abren paseos bordeados con álamos. Con el derribo de las murallas y con el trazado del eje del Paseo nace la Almería moderna.

El Historicismo, representado en este período por una etapa más unitaria y rigurosa que el Neoclacisismo, empieza a cobrar importancia en todo tipo de edificaciones.

La nueva normativa acaba por configurar de forma definitiva una tipología arquitectónica de fuerte carga clasicista que se desarrolla desde entonces hasta aproximadamente 1860. La aparición de una tipología de vivienda muy definida, que de una parte recoge ciertas tradiciones locales y de otra se extiende progresivamente a toda la población, dará a Almería una extraordinaria unidad arquitectónica, convirtiéndola en una de las ciudades más interesantes del siglo XIX.

El derribo de las murallas a partir de 1855 marca el arranque de una nueva fase en el desarrollo urbano de Almería que se prolonga hasta fines del siglo XIX. Esta expansión urbana se desarrolla a través de una doble vertiente: Los ensanches y la expansión interna. Se produce así el ensanche burgués hacia el levante, lo que hace paulatinamente desaparecer barrios populares como fueron la Puerta del Sol y Pescadores. Como contrapartida pronto aparece un ensanche destinado a residencia de las clases más bajas de la población: El de poniente, al otro extremo de la ciudad, en una zona próxima a las instalaciones industriales y portuarias.

Hasta comienzos del siglo XX no se materializa un plan general de ensanches, lo que provoca una expansión urbana fragmentaria espacial y temporalmente. El ensanche, en este sentido, aparece como la suma de grupos de calles que, teniendo cada uno en sí una lógica compositiva, están más o menos desajustados en relación a los demás.

El desarrollo urbano de la ciudad burguesa decimonónica cambia de sentido al iniciarse el siglo XX. Aparecen dos proyectos que muestran un profundo cambio en la manera de enfrentarse al problema urbano: El plan general de ensanche por el Este y el anteproyecto de tres grandes vías atravesando el casco antiguo de la población, proyectos que se ven dos años después contemplados por las nuevas ordenanzas municipales.

Este quebranto de los planteamientos urbanos se manifiesta en la variedad de estilos arquitectónicos que se suceden en las construcciones de la época. El Historicismo entra en crisis nada más comenzar el siglo. El Modernismo, que no llega a arraigar, da paso a una serie de tendencias nacionalistas que centran su mirada en los estilos arquitectónicos del más glorioso pasado español. El Neorrenacimiento, el Neoplateresco, el Neobarroco, entre otros, constituyen ejemplos de esta nueva situación.

En los años de la II República se difunde la arquitectura racionalista con su profundo carácter antihistórico y ornamental. Se cierra así el ciclo del Historicismo, estilo que renovó la faz arquitectónica de Almería confiriéndole una extraordinaria personalidad.

En la década de los cuarenta, el Plan Prieto Moreno ordena el futuro ensanche, zonifica el suelo para las actuaciones en el mismo, y plantea unas intervenciones en el casco histórico, de las cuales la más radical es la llamada Gran Vía Diagonal. Esta debía unir la Puerta de Purchena con Pescadería, facilitando el acceso a la Alcazaba.

La segunda mitad del siglo con la reactivación económica representa una etapa de recesión urbanística.

El Plan General de 1973, además de legalizar la situación anterior, trata de restringir tímidamente la densidad de la edificación y la ocupación del suelo.

En 1987 se aprueba el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, que trata de ser más respetuoso con el casco histórico. En este sentido, se proponen rehabilitaciones emblemáticas, entre las que destacan el Paseo Marítimo y la Rambla de Belén.

En la actualidad, la Revisión el Plan General de Ordenación Urbana, que contempla normativa para la Protección del Conjunto Histórico, se encuentra aprobada definitivamente.

II. Descripción literal de la delimitación.

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, del Conjunto Histórico de Almería, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea trazada sobre la planimetría que toma como base el catastral elaborado para la Revisión del Plan General de Ordenación y que figura como Anexo.

Siguiendo el sentido contrario a las agujas del reloj, la línea comienza por el vértice más al Norte, el punto señalado con el núm. 1, de coordenadas UTM 547.100/4.078.200, que se refleja en la hoja 1/29. Continúa por un tramo recto hasta el punto núm. 2, de coordenadas 546.820/4.078.035 y de ahí, describiendo una poligonal, por los puntos núm. 3, 546.940/4.077.880, y núm. 4, 546.941/4.077.835, hasta el núm. 5, 546.947/4.077.770, límite Noroeste de la manzana 69774, que rodea por su trasera hasta la parcela 08, por cuya medianera sale a la calle Chamberí. Sigue por ésta hasta girar por Copo en dirección a la Avda. del Mar hasta su cruce con Salud, por la que continúa, prosiguiendo hacia el Sur por Valdivia, Plaza de Joaquín Gázquez, que cruza, y Cordoneros.

Gira hacia el Este por Muelle, hasta la intersección con Avda. del Mar para tomar el límite Sur del Parque Nicolás Salmerón hasta Reina Regente. Gira hacia el Norte atravesando la Plaza de Emilio Pérez, y sube por Avda. de Federico García Lorca, entra por Terriza, San Leonardo, y Santos Zárate hasta Plaza de Santa Rita, que la incluye. Cruzando la calle Alcalde Muñoz, recorre Amapola, Berenguel, Joaquín Peralta y Murcia para encontrase de nuevo con la Avda. de Federico García Lorca.

Después vuelve a entrar por Circo, Santiago Vergara, Granada, Capitán Santiago Andújar, hasta la intersección con la calle Doctor Paco Pérez, que cruza para incorporarse a don Juan de Austria, que recorre en su totalidad, cruzando la Plaza de los Derechos Humanos hasta Regocijos. Sube un pequeño tramo de esta calle hasta Ave María, para volver a girar hacia el Sur por Gran Capitán y tomar el límite Sur de la parcela de la Escuela Profesional Virgen del Mar hasta encontrar el punto núm. 6 de coordenadas 547.587/4.077.8787 y de ahí al núm. 7, de coordenadas 547.550/4.077.870. Prosigue bordeando el límite Oeste de la U.A.33 hasta llegar al punto núm. 8, 547.527/4.078.050. Continúa por la calle Barranco Bolas, hasta Buenavista, por donde discurre, girando para tomar las traseras de la calle Higuera y rodeando una manzana de nueva formación llegar hasta el punto núm. 9, de coordenadas 547.313/4.78.054. Desde aquí describe una poligonal por los puntos núm. 10, 547.302/4.078.058; núm. 11, 547.278/4.078.052 y el núm. 12, 547.253/4.078.059, y desde este punto siguiendo una línea recta hasta el punto de inicio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]