He dado de baja mi vehículo. ¿Tengo que pagar el recibo de IVTM de todo el año?

Sólo las bajas definitivas y las temporales por robo dan lugar a prorrateo de las cuotas:

  • Si no ha pagado el recibo del año en que se da de baja, se le practicará una liquidación con prorrateo, siempre que se solicite en el período voluntario de pago.
  • Si ya ha realizado el pago del recibo, se le realizará una devolución por prorrateo de la parte que no correspondería pagar.
  • En caso de baja temporal por robo, para solicitar el prorrateo tiene que presentar la denuncia hecha ante la comisaría de policía.
  • Este impuesto se devenga el 1 de Enero de cada año, por lo que todo vehículo que esté dado de alta a esta fecha tiene que figurar en el padrón del ejercicio de qué se trate
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica