Habiéndose adoptado acuerdo en sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Almería, de fecha 27 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente el establecimiento e imposición de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, así como el texto de la Ordenanza Fiscal N.º 48, y publicada definitivamente en en el B.O.P de 4 de septiembre de 2025, se informa de lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las reducciones y bonificaciones de la cuota tributaria aplicables a dicha tasa se encuentran reguladas en el artículo 7 y 9 respectivamente de la Ordenanza Fiscal N.º 48.
LAS REDUCIONES SON LAS SIGUIENTES:
Artículo 7. Reducciones en la cuota tributaria.
1. Se establece una reducción en la cuota tributaria correspondiente a la tarifa T1 “Generadores de residuos en viviendas” cuando se acredite para una determinada vivienda la utilización del punto limpio municipal en las siguientes condiciones:

A los efectos de determinar el concepto de aportación, las mismas deberán ajustarse a las cantidades establecidas en función del tipo de residuo, y a lo largo del período de cómputo, conforme a la siguiente tabla:

Dichas aportaciones corresponderán a las computadas dentro del periodo impositivo anterior al devengo de la tasa y serán comunicadas anualmente por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería, al Órgano de Gestión Tributaria, indicando la referencia catastral de la vivienda vinculada, e informando sobre la procedencia de la aplicación de la reducción.
A estos efectos, la reducción será de aplicación a la tasa vinculada al inmueble que conste como domicilio del usuario en el padrón municipal de habitantes, a la fecha del devengo. En cualquier caso, los usuarios del punto limpio deberán aportar su DNI a efectos de acreditar su identidad.
La presente reducción se aplicará exclusivamente de oficio, sin que el contribuyente tenga que presentar ninguna solicitud.
Cualquier solicitud realizada al efecto, se entenderá como no presentada archivándose sin más trámite.
La aplicación de la presente reducción se realizará en los términos y con las condiciones establecidas por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería.
La reducción regulada en este punto resulta compatible con la prevista en el punto 2 siguiente, y con el beneficio fiscal recogido en el artículo 9.2, aplicándose en cascada.
2. Se establece una reducción del 5% en la cuota tributaria correspondiente a la tarifa T1 “Generadores de residuos en viviendas” para quienes realicen actuaciones de compostaje individual de residuos domésticos de la fracción orgánica.
El interesado deberá aportar, ante el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería, una declaración responsable, según modelo facilitado por este Ayuntamiento, haciendo constar la realización de las actividades de compostaje individual, a los efectos de la posterior comprobación por dicha área o servicio del Ayuntamiento de Almería.
Estas actuaciones corresponderán a las computadas dentro del periodo impositivo anterior al devengo de la tasa y serán comunicadas anualmente por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería, al Órgano de Gestión Tributaria, indicando la referencia catastral de la vivienda vinculada, e informando sobre la procedencia de la aplicación de la reducción
La presente reducción se aplicará exclusivamente de oficio, sin que el contribuyente tenga que presentar ninguna solicitud.
Cualquier solicitud realizada al efecto, se entenderá como no presentada archivándose sin más trámite.
La aplicación de la presente reducción se realizará en los términos y con las condiciones establecidas por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería. La reducción regulada en este punto resulta compatible con la prevista en el punto 1 anterior, y con el beneficio fiscal recogido en el artículo 9.2, aplicándose en cascada.
3. Se establece una reducción del 10% en la cuota tributaria correspondiente a la tarifa T5 “Generadores de intensidad alta” a aquellos establecimientos adheridos al programa de reciclaje de vidrio establecido al efecto por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería, que realicen actuaciones de reciclaje de vidrio.
Dichas actuaciones corresponderán a las computadas dentro del periodo impositivo anterior al devengo de la tasa y serán comunicadas anualmente por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería al Órgano de Gestión Tributaria, indicando la referencia catastral del local vinculado, e informando sobre la procedencia de la aplicación de la reducción.
La presente reducción se aplicará exclusivamente de oficio, sin que el contribuyente tenga que presentar ninguna solicitud.
Cualquier solicitud realizada al efecto, se entenderá como no presentada archivándose sin más trámite.
La aplicación de la presente reducción se realizará en los términos y con las condiciones establecidas por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería.
4. Se establece una reducción del 95% en la cuota tributaria correspondiente a la tarifa T1 “Generadores de residuos en viviendas” aquellos obligados al pago que hayan sido beneficiarios de alguna de las siguentes ayudas de los servicios sociales municipales:
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Ayuda económica a familias con menores necesitados socialmente,
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Ayudas económicas de emergencia social.
La reducción se aplicará de oficio por el Órgano de Gestión Tributaria sin que resulte necesaria la solicitud por parte del interesado, teniendo validez para el período impositivo siguiente a aquel en el que se acuerde la concesión de la ayuda por los servicios sociales municipales.
La resolución por la que se otorguen las ayudas será comunicada anualmente por el área o servicio competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almería al Órgano de Gestión Tributaria, indicando la referencia catastral de la vivienda vinculada.
A estos efectos, la reducción será de aplicación a la tasa vinculada al inmueble que conste como domicilio del usuario en el padrón municipal de habitantes, a la fecha del devengo.
La presente reducción será incompatible con la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 9 de esta ordenanza y con el resto de reducciones recogidas en este artículo.
Las BONIFICACIONES son las siguientes:
1. Gozarán de una bonificación del 30% en la cuota tributaria correspondiente a la tarifa T4 “Generadores de intensidad media” o T5 “Generadores de intensidad alta”, aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que, a través de una colaboración permanente con entidades de economía social sin ánimo de lucro, cuenten con sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.
El interesado deberá aportar, ante el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería, una memoria explicativa de los sistemas de gestión implantados para reducir los residuos alimentarios y la identificación de las entidades de economía social sin ánimo de lucro que colaboren en la aplicación de estos sistemas, así como la acreditación documental de los correspondientes acuerdos suscritos, a los efectos de la posterior comprobación por dicha área o servicio del Ayuntamiento de Almería. Estas colaboraciones corresponderán a las computadas dentro del periodo impositivo anterior al devengo de la tasa y serán comunicadas anualmente por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería, al Órgano de Gestión Tributaria, indicando la referencia catastral del local vinculado, e informando sobre la procedencia de la aplicación de la bonificación, en los términos expresados en el artículo 24.6 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente bonificación se aplicará exclusivamente de oficio, sin que el contribuyente tenga que presentar ninguna solicitud. Cualquier solicitud realizada al efecto, se entenderá como no presentada archivándose sin más trámite.
La aplicación de la presente bonificación se realizará en los términos y con las condiciones establecidas por el área o servicio competente en materia de gestión de residuos del Ayuntamiento de Almería.
2. Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota tributaria correspondiente a la tarifa T1 “Generadores de residuos en viviendas” los obligados al pago que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante. La solicitud será imprescindible para la aplicación de la bonificación por vez primera y en caso de ser concedida surtirá efectos de forma automática para sucesivos ejercicios, y mientras se encuentre vigente el correspondiente título. En caso de que el título acreditativo de la condición de familia numerosa deje de estar vigente, para poder continuar disfrutando de la bonificación en los siguientes ejercicios, los obligados al pago vendrán obligados presentar ante este Ayuntamiento nueva solicitud de bonificación en los términos expresados en esta ordenanza, aportando el documento justificativo de su renovación. En los supuestos en que los titulares de familia numerosa resulten ser sujetos pasivos de una vivienda habitual diferente de la que ya venía disfrutando de esta bonificación, vendrán obligados a presentar nueva solicitud con la documentación correspondiente con los efectos establecidos en este artículo. El interesado tendrá la obligación de comunicar a esta Administración cualquier variación de los términos de la concesión.
2.1. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota tributaria correspondiente a un bien inmueble de naturaleza urbana que constituya la vivienda habitual del obligado al pago. Esta bonificación se aplicará únicamente a las cuotas tributarias derivadas de inmuebles que tengan uso “Residencial”, a efectos catastrales. No obstante, cuando el inmueble sea de naturaleza rustica podrá aplicarse esta bonificación siempre que constituya la vivienda habitual del obligado al pago en los términos de esta ordenanza. A los efectos de este artículo, se entenderá por vivienda habitual aquella en la que se encuentre empadronado el obligado al pago de la tasa durante, al menos, los últimos dos años de forma ininterrumpida.
2.2. Esta bonificación se aplicará en cada ejercicio a un solo recibo por vivienda habitual.
2.3. Para poder disfrutar de esta bonificación el obligado tributario deberá solicitarla por escrito, mediante el modelo GT4802 (Anexo II), surtiendo efectos en el período impositivo siguiente a aquel en el que se presente la correspondiente solicitud. En la dicha solicitud se hará constar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del obligado al pago.
b) Representación, en su caso, acreditada por cualquier medio admitido en derecho.
c) Copia del documento acreditativo del N.I.F, C.I.F. o N.I.E. del interesado y, en su caso del representante, siempre que no obraran ya en poder de la administración.
d) Número fijo o referencia catastral del bien inmueble cuya bonificación se solicita. e) Copia, en su caso, del título vigente acreditativo de la condición familia numerosa.
El interesado deberá exhibir en su caso, ante el funcionario municipal, los documentos originales actualizados para su cotejo y verificación.
Igualmente los interesados podrán consultar el texto íntegro de la ordenanza en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Almería y, en su caso, solicitar la aplicación de las bonificaciones previstas conforme a los requisitos y procedimientos establecidos.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con el Área de Sostenibilidad Mediambiental y Energética del Ayuntamiento de Almería a través de cualquiera de los siguientes medios:
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Teléfono: 950 21 00 00
Descargar:Declaración responsable para deducción por compostaje individual en la Tasa de Residuos