Exención para vehículos matriculados como históricos o con antigüedad superior a 30 años.

– Importe del beneficio tributario: la exención de la totalidad de la cuota del impuesto.

– Requisito del vehículo: con antigüedad superior a 30 años o matriculado como histórico.

Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación de la solicitud adjunta

Una vez tramitada la exención, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando la solicitud formulada).

Unidad tramitadora

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

Lugar de solicitud

Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación necesaria

- Solicitud, según formulario adjunto.

- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

- Fotocopia del último recibo del impuesto de vehículos.

- Copia de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo.

Normativa legal

- Regulado por el artículo 95-6-c del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y por la ordenanza fiscal número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).

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