En esta página encontrará información relevante a las necesidades especiales. Ayudas, trámites y las preguntas más frecuentes que se hacen las personas con necesidades especiales.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo puedo solicitar la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida?

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.

La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales vela para que, el procedimiento administrativo y/o sancionador, en su caso, se tramite y resuelva con garantías de calidad, eficacia y eficiencia para la ciudadanía con discapacidad que presenta movilidad reducida.

Requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento

Es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias:

- Presentar graves problemas de movilidad reducida:

1. Ser usuario/a de silla de ruedas.

2. Dependencia absoluta de dos bastones para deambular.

3. Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales.

O en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).

- Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

- Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.

 

Descargar solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
Descarga solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículo de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

¿Cómo puedo solicitar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad?

Con fecha 29 de marzo de 2011 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición, lo que permite a la persona titular de la misma acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, su grado de discapacidad y facilitarle así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo al momento de acreditar su discapacidad.

Podrán beneficiarse de esta tarjeta las personas residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que tengan reconocido, mediante la correspondiente resolución, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los derechos que otorga la acreditación del grado de discapacidad están regulados tanto a nivel nacional como autonómico, pero el acceso individual a ellos viene determinado por las circunstancias del porcentaje de discapacidad reconocido, la edad, la unidad familiar, los ingresos de la unidad de convivencia...., por lo que es necesario estudiar el caso concreto de cada persona para saber a qué servicios y prestaciones tiene derecho.

- Descargar solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.(En el caso de que la solicitud de reconocimiento sea para una persona menor de edad será necesaria la entrega, junto a la solicitud, de una fotocopia compulsada del Libro de Familia donde aparezcan la/s persona/s que ejercen la representación legal de la misma

- Descargar solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

¿Puede alguien aparcar en zona de residentes sin haber obtenido la tarjeta?

Sí, las personas con movilidad reducida podrán estacionar en zona regulada sin necesidad de abonar la tasa correspondiente y sin límite de tiempo, siempre que sea para uso de la persona con discapacidad titular de la tarjeta y siempre que los vehículos exhiban en lugar totalmente visible la autorización especial municipal y la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, otorgada por cualquier Administración autonómica.