Modificación de datos por el contribuyente.

Procedimiento para comunicar modificaciones, correcciones o incorporaciones de datos personales de los obligados tributarios.

Unidad tramitadora

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

Observaciones

Se regula por :Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, general tributaria (art. 47 y 48) Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990 de 20 de Diciembre) (art .17) La corrección de errores en el DNI ó en el nombre no implica cambiar de titularidad sino la subsanación de errores materiales. En casos de ingresos de cobro periódico, el domicilio declarado surtirá efectos, como máximo, a los tres meses desde la fecha de este documento. - Dada la cooperación de las distintas administraciones para la elaboración de censos tributarios, la actualización de datos, en algunos casos, deberá ser complementada con actuaciones en el Catastro, en la Agencia Tributaria o ante Tráfico.

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