La inscripción de parejas de hecho tiene por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho.

Habrán de cumplirse los siguientes REQUISITOS, aportando la siguiente DOCUMENTACIÓN que, en su caso, acredite los mismos:

  • Identificación personal mediante copia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente.
  • Certificado de nacimiento.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial (podrán incribirse las personas solteras, viudas o divorciadas, pero no las que se encuentren en trámite de separación), aportando certificado original de estado civil expedido por el Registro Civil. En caso de divorcio se aportará certificación literal de matrimonio; en caso de viudedad, certificación literal de matrimonio y certificado de defunción.

Cuando los/as interesados/as sean de nacionalidad diferente a la española, el estado civil se acreditará:

  • Cuando el país de origen esté suscrito al Convenio de La Haya, mediante certificado original expedido por dicho país, debidamente apostillado con el sello de La Haya, y acompañado de traducción jurada, en caso de no ser lengua castellana.
  • Cuando el país de origen no esté suscrito al Convenio de La Haya, mediante certificado original expedido por dicho país, debidamente legalizado por la embajada o consulado de España ubicado en el mismo; y acompañado de traducción jurada, en caso de no ser lengua castellana.

En caso de ser menor de edad, habrá de aportarse certificación del Registro Civil, acreditativo de la emancipación.

Ha de aportarse certificado de empadronamiento acreditativo de encontrarse empadronado en el municipio de Almería al menos uno de los interesados cuando la inscripción se tramite por este Ayuntamiento.

Han de declararse responsablemente los siguientes extremos: no ser parientes en linea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado; no estar incapacitados para prestar el consentimiento necesario; no estar inscrita la pareja o alguno de sus miembros en otro Registro como tal, o en su caso, aportar certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción; no formar pareja estable, no casada, con otra persona.

Los interesados habrán de comparecer personalmente ante el funcionario encargado del trámite de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, pudiendo efectuarse mediante escritura pública, en caso de no personarse.

La instancia de solicitud de inscripción básica (utilizable igualmente en caso de inscripción marginal, complementaria o de baja), así como los modelos de declaraciones responsables, de comparecencia personal y de solicitud de certificado a la Junta de Andalucía, se encuentran disponibles en esta página web.

CONTACTO

 

950 21 00 00  Ext. 2168.