Unanimidad para la modificación inicial de la Ordenanza de Comercio Ambulante que prohibirá el uso de bolsas de plástico en los mercadillos

Se trata del primer paso en firme en el compromiso municipal para reducir el consumo de bolsas de plástico lígeras, llevando a efecto la prohibición legislativa que existe en este sentido

El Pleno de la Corporación Municipal ha aprobado hoy, inicialmente y por unanimidad, el proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora del ejercicio del Comercio Ambulante, adaptando la misma al Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Su tramitación permitirá además el ajuste de esta ordenanza al modelo consensuado con el Consejo Andaluz de Comercio.

Anunciado el trámite de esta modificación por el concejal de Promoción de la Ciudad, Carlos Sánchez, en el transcurso del Pleno municipal celebrado el pasado mes de noviembre, el proyecto ha pasado previamente el trámite de consulta pública y ha sido aprobado en Junta de Gobierno Local.

A su aprobación por el Pleno seguirá ahora el trámite de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Aquellas que pudieran presentarse en plazo serán resueltas igualmente por el Pleno, procediendo, en su caso, a la aprobación definitiva de la Ordenanza General. En el caso de que no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Modificaciones

Al respecto de esta modificación, Sánchez ha recordado el compromiso del Equipo de Gobierno para reducir, de forma sostenida, el consumo de bolsas de plástico ligeras, llevando a efecto la prohibición legislativa, que ahora se traslada, con esta modificación, al texto de la Ordenanza reguladora de Comercio Ambulante.

En este sentido, en el artículo 6 en el que figuran las obligaciones de los titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la actividad comercial se ha establecido en su apartado j) lo siguiente:

“Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos. Las personas comerciantes podrán optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico”.
Prohibición del uso de las bolsas de plástico que en la ordenanza viene acompañada de la correspondiente potestad sancionadora que ejercerá el Ayuntamiento de producirse su incumplimiento.

Así, en el artículo 27, en su apartado h, se recoge como infracción grave “la entrega a los consumidores o puesta en circulación en el mercado de bolsas de plástico incumpliendo la prohibición establecida”.

Igualmente, se han tenido en cuenta ciertas consideraciones establecidas en el modelo de Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante, consensuado con el Consejo Andaluz de Comercio, dado que corresponde a dicho órgano informar sobre la adecuación del texto de las Ordenanzas a la previsiones recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siendo necesario que dichas Ordenanzas, antes de su aprobación y publicación, obtengan el informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio o, en caso de discrepancia, que exista resolución motivada.

De esta forma, en el artículo 6 y en el apartado f, se recoge que será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra, donde antes figuraba “si se requiere” por parte del usuario.

También en el artículo 16.7, que señala el “haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada”.

Finalmente, el concejal de Promoción de la Ciudad, Carlos Sánchez, ha expresado también el compromiso municipal para llevar a efecto un plan de reducción de residuos y bolsas de plástico en mercados y mercadillos ambulantes, en colaboración con el Área de Sostenibilidad Ambiental.