Funciones de la Oficina de Transparencia

La Oficina de Transparencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

  1. La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia, recabando la información necesaria de los diferentes departamentos, que deberán colaborar activamente con la misma en el ejercicio de sus funciones.
  2. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.
  3. El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
  4. La elaboración de los informes en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública.
  5. La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
  6. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la citada Ordenanza.

Derecho de acceso a la Información Pública

  1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, los motivos que pudieran exponerse se podrán tener en cuenta al dictar la resolución. Su tramitación se relazara a través del modelo existente en el siguiente enlace Tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública.

  2. El derecho a esta información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar de la exigencia de exacción.

  3. Contenido de la solicitud: deberá contener la identidad del solicitante, descripción de la información suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a que se refiere, dirección a efectos notificación (preferentemente electrónica) y en su caso, el formato (electrónico o papel) para acceder a la información solicitada, y será tramitada por la unidad correspondiente en materia de transparencia.

  4. Plazos: la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante ( y a los terceros afectados que lo hubiesen solicitado) en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver. Dicho plazo se podrá ampliar un mes más, previa notificación al solicitante. En el caso de que la información, ya se hubiese publicado, la resolución podrá limitarse a indicar como se puede acceder a ella.

  5. Sin transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado ni notificado expresamente, se entenderá desestimada. Frente a toda resolución, se podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.

    (ART.9 DE LA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y CALIDAD DEMOCRÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA)

Principios generales

El Ayuntamiento de Almería, organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo actuaran con transparencia en la gestión de los asuntos públicos de acuerdo con los principios de: eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general, y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y la calidad democrática en la vida municipal.

Para ello en su gestión:

  • Fomentará la calidad en la prestación de los servicios públicos.
  • Orientación hacia la ciudadanía y hacia el Desarrollo Local.
  • Colaboración y Cooperación en una sociedad en red
  • Compromiso con un Futuro sostenible
  • Gestión excelente basada en la planificación, la evaluación , la mejora y en la calidad democrática

 

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