Bonificación por Familia Numerosa

Beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles. IBI.

Bonificación por ostentar la condición de familia numerosa.

El acuerdo se adoptará a instancia de parte con efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud Importe de la bonificación: 50% de la cuota del impuesto.

Duración: durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa (como el devengo anual es a 1 de enero de cada año, por ejemplo si un título de familia numerosa tiene vigencia hasta el 2 de enero de 2007, disfrutaría de la bonificación hasta el recibo del año 2.007).

El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre y , debe estar empadronado en dicha vivienda (este dato se comprobará por el Área de Hacienda).

Elementos de aplicación: sólo a la vivienda. No están bonificados aparcamientos, locales de negocio y trasteros.

Unidad tramitadora

Delegación de Área de Economía, Contratación e Informática. Órgano de Gestión Tributaria.

Lugar de solicitud

Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación necesaria

- Solicitud, según formulario adjunto.
- El título de familia numerosa vigente: Es especialmente importante que en la fotocopia compulsada que entreguen los administrados del título del libro de familia ,aparezca claramente el periodo de vigencia , ya que la bonificación se hará exclusivamente hasta el final del periodo de vigencia (Tal dato aparece en el reverso del título cuando ha sido objeto de prórrogas ).
- La copia del último recibo del impuesto de bienes inmuebles.

Observaciones

Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación de la solicitud adjunta. - Una vez tramitada la exención, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando) donde constara el periodo de aplicación del beneficio fiscal.

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