Área de Sostenibilidad Medioambiental y Energética

Concesión de Subvenciones protectoras de animales

El Gobierno, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, publicado en el BOE número 67, el 14 de marzo de 2020, con entrada en vigor en el momento de su publicación y con una duración, de conformidad con el artículo 3, de QUINCE (15) días naturales, esto es, hasta el día 28 de marzo de 2020, con posibilidad de prórroga aprobada por el Congreso de Ministros el miércoles 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril de 2020, suspende automáticamente los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera, que se pronuncia en los siguientes términos:

  1. «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo
  4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
    ”Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modifica el RD 463/2020, entre otros aspectos, lo establecido en dicha Disposición, apartado cuarto, añadiendo dos nuevos apartados 5 e 6:
    “4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”

Del examen de la redacción actualmente se deduce que:

  1. Se suspenden la totalidad de los trámites y se interrumpen los trámites del conjunto de los procedimientos administrativos
  2. El órgano competente puede acordar motivadamente, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  3. El órgano competente podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  4. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni tampoco a los plazos tributarios.

Una vez fijada la regla general de la suspensión, se establecen una serie de excepciones, ampliadas, con cierto margen de acción:

  1. Actuaciones en los procedimientos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, si éste manifiesta su conformidad.
  2. Actuaciones en los procedimientos cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  3. Procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.
  4. Procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
  5. Procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
  6. Excepciones sectoriales: afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni tampoco a los plazos tributarios y sin perjuicio de la regulación ad hoc recogida en el artículo 34 del RD-Ley 8/2020

En estas circunstancias extraordinarias, las subvenciones son unas herramientas importantes que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social y económico de esta crisis sanitaria.

Como excepción a la regla general y tal y como hemos señalado, el Real Decreto permite al órgano competente acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los intereses y derechos del interesado del procedimiento, e incluso no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Esta excepción debe acordarse de forma casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público que subyace en toda concesión o justificación de subvenciones.

Se recuerda que la suspensión del plazo de justificación de la BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN PROGRAMAS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN Y ADOPCION DE ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS PARA EL AÑO 2019, cuya convocatoria fue aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería, de fecha 6 de agosto de 2019, y concedidas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería, de fecha 29 de octubre de 2020, establecida en el artículo 15 de las mismas, antes del 31 de marzo de 2020, no impide a los interesados que estén en condiciones de presentar sus justificaciones vía telemática. Hay que tener presente que la finalidad de la suspensión de los plazos administrativos es preservar la salud de las personas ante una situación de emergencia sanitaria. Por ello, es importante acudir a medios telemáticos en las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Como buena práctica se inserta en el anuncio de subvenciones de la página web almeriaciudad.es – Delegación de Área de Sostenibilidad Ambiental, esta nota informativa.