Regulación jurídica del Registro de Bienes e Intereses

TÍTULO V.- Disposiciones comunes a las Entidades locales/CAPÍTULO V.- Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales/Art.75, apartados 7 y 8:

 Art. 75

[…]

7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.

Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:

a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.

b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.

Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.

En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.

8. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.

 

Disposición adicional decimoquinta. Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales. 

1. Los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

No obstante, les serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.8 de esta Ley.

A estos efectos, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales.

2. El régimen previsto en el artículo 75.7 de esta Ley será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de carácter estatal que, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñen en las Entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman.

TÍTULO I.- Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales/CAPÍTULO III.- Registro de Intereses/ Arts. 30 y 31:

Art. 30.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituirá en la Secretaría de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.

La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario.

2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:

a) Antes de tomar posesión de su cargo.

b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

 
Art. 31.

1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y de su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno.

b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno corporativo, será firmada por el interesado y por el Secretario en su calidad de fedatario público municipal.

TÍTULO II.- Estatuto de los Concejales/Capítulo III.- Registros de intereses de los miembros de la Corporación/ Arts. 31 a 36

Artículo 31 – Obligación de formular las declaraciones.

1. Todos los Concejales del Ayuntamiento de Almería formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

2. Formularán así mismo declaración de sus bienes patrimoniales.

3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, de origen a la referida incompatibilidad.

Artículo 32 – Momento de las declaraciones.

Las declaraciones de intereses se efectuarán:

a) Antes de la toma de posesión del cargo, como requisito previo a ésta, y por tanto, a la participación en la elección de Alcalde.

b) Bienalmente.

c) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el plazo para declarar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.

d) En el momento de finalizar el mandato.

Artículo 33 – Modelos de las declaraciones.

Las declaraciones de intereses se realizarán conforme a los modelos que se elaboren, que, en lo posible, serán similares a los del Parlamento de Andalucía, en los que constarán la identidad del declarante, la fecha en que se formulan y los siguientes datos mínimos:

A – Bienes patrimoniales:

  1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  3. Bienes inmuebles afectos a actividades empresariales y profesionales.
  4. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
  5. Valores representativos de Deuda Pública, Obligaciones, Bonos, Certificados de Depósito, etc.
  6. Demás bienes y derechos de contenido económico.
  7. Deudas.

B – Causas de posible incompatibilidad y actividades:

  1. Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.
  2. Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.

Artículo 34 – Formalidades de la declaración.

  1. Las declaraciones formuladas serán firmadas por el interesado ante el Secretario General del Pleno, en su calidad de fedatario público.

Si se dieran las circunstancias que señala el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se podrá acreditar ante el Secretario General del Pleno, haber prestado las declaraciones con el certificado que se indica en dicho artículo, y se hará constar esta circunstancia en los Libros correspondientes.

2. La formulación  de  las  declaraciones  no  exige  que  se  acrediten  con  escrituras, certificaciones o documentos de clase alguna.

Artículo 35 – Registros y acceso a los mismos.

  1. Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, bajo la custodia y dirección del Secretario General del Pleno.
  2. El Registro de causas de posible Incompatibilidad y de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales, tendrán carácter público.

El acceso se hará efectivo mediante la publicación, con carácter anual, de tales declaraciones en la página Web del Ayuntamiento de Almería, sin perjuicio de la publicidad que a nivel particular pueda realizar de las mismas tanto el concejal interesado como el grupo municipal a que pertenezca.

La expedición de certificaciones del Registro, a solicitud de cualquier ciudadano, se realizará sin coste alguno por la Secretaría General del Pleno.

3. A tenor de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal podrán contemplar una compensación económica, a satisfacer durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, para aquellos concejales que, habiendo desempeñado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas de gobierno, les sean de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas previstas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

La cuantía de tales compensaciones no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de las retribuciones que hubiera venido percibiendo el concejal durante su mandato, y podrán modularse en función del efectivo detrimento que las limitaciones al ejercicio de actividades privadas le supongan al concejal sus anteriores actividades públicas, modulación que tendrá en cuenta la imposibilidad de percibir sueldos, dietas, asistencias, y cualesquiera otras producto de la limitación, sin que puedan compensarse cuantías algunas inherentes al lucro cesante durante los citados dos años.

Artículo 36 – Órganos Directivos.

Salvo que por el Reglamento del Gobierno y de la Administración Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almería se disponga otra cosa, lo establecido en este Capítulo será igualmente aplicable a los Órganos Directivos y a los titulares de los máximos órganos de dirección de los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles de la entidad local.

Registro de bienes e intereses de los miembros de la Corporación Municipal

NOMBRE DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES DECLARACIONES CESE
Dª María del Mar Vázquez Agüero PP_MMarVazquezA_Junio_2023
Dª Ana María Martínez Labella PP_AMMLabella_junio_2023
Dª Eloísa María Cabrera Carmona PP_EMCabreraC_Junio_2023
Dª María Sacramentos Sánchez Marín PP_MSSanchez_M_Junio_2023
D. Juan José Segura Román PP_JJSeguraR_Junio_2023
D. Javier Aureliano García Molina PP_JAGarciaM_Junio_2023
D. Antonio Jesús Casimiro Andújar PP_AJ_Casimiro_Junio_2023
D. Antonio Urdiales Matilla PP_AurdialesM_Junio_2023
D. Diego Cruz Mendoza PP_DCruzM_Junio_2023
Dª Vanesa Lara de la Cruz PP_VLaraC_Junio_2023
Dª María del Mar García Lorca Fernández PP_MMarGLorcaF_Junio_2023
Dª Paola Laynez Guijosa PP_PLaynezG_Junio_2023
D. Joaquín Alberto Pérez de la Blanca Pradas PP_JPBlancaP_Junio_2023
Dª Lorena del Mar Nieto Martínez PP_LNietoM_Junio_2023
D. Oscar Bleda Parrado PP_OBledaP_Junio_2023
Dª Amalia María Martín Jiménez PP_AMMGimenez_Enero_2024
Dª Adriana Valverde Tamayo PSOE_AValverdeT_Junio_2023
D. Raúl Enríquez Caba PSOE_REnriquezC_Junio_2023
Dª Fátima Herrera Amate PSOE_FHerreraA_Junio_2023
D. José Fernández Mañas PSOE_JFernándezM_Junio_2023
Dª Carmen María Aguilar Carreño PSOE_CMAguilarC_Junio_2023
D. Antonio Jesús Ruano Tapia PSOE_AJRuanoT_Junio_2023
Dª Lidia Compadre Noé PSOE_LCompadreN_Junio_2023
D. Juan Francisco Rojas Fernández VOX_JFRojasF_Junio_2023
Dª Manuela del Mar Martín Ibáñez VOX_ManuelaMMartinI_Junio_2023
D. Martín de los Reyes Martínez Lirola VOX_MRMartinezL_Junio_2023
Dª Ana Morales Ramón VOX_AMMOralesR_Junio_2023
D. Alejandro José Lorenzo López Podemos-IU_Verdes_AJLorenzoLopez_Junio_2023
NOMBRE DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES DECLARACIONES AL CESE
D. Ramón Fernández- Pacheco Monterreal (PP) PP_RFPM_Jun_2019
D. Javier Aureliano García Molina (PP) PP_JAGM_Jun_2019
Dª Margarita Cobos Sánchez (PP) PP_MCS_Jun_2019
Dª María del Mar Vázquez Agüero (PP) PP_MMVA_Jun_2019
PP_MMVA_Art_32.b_ROP_Septiembre_2021
PP_MMVA_Art_32.b_ROP_Agosto_2022
D. Manuel Guzmán de la Roza (PP) PP_MGR_Jun_2019
Dª Ana María Martínez Labella (PP) PP_AMML_Jun_2019
PP_AMML_Art_32.b_ROP_Octubre_21
D. Carlos Sánchez López (PP) PP_CSL_Jun_2019
PP_CSL_Art_32.b_ROP_Octubre_2021
D. Juan José Alonso Bonillo (PP) PP_JJAB_Jun_2019
PP_JJAB_Art_32.b_ROP_Octubre_2021
D. Diego Cruz Mendoza (PP) PP_DCM_Jun_2019
PP_DCM_Art_32.b_ROP_Octubre_2021
Dª María del Mar García- Lorca Fernández (PP) PP_MMGLF_Jun_2019
D. Juan José Segura Román (PP) PP_JJSR_Jun_2019
PP_JJSR_Art_32.b_ROP_Octubre_21
PP_JJSeguraR_Junio_2023_Cese
Dª María Sacramentos Sánchez Marín (PP) PP_MSSM_Jun_2019
PP_MSSM_Art_32.b_ROP_Octubre_21
Dª Paola Laynez Guijosa (PP) PP_PLG_Jun_2019
D. Jesús Luque López PP_JLL_Ago_2022
Dª Lorena del Mar Nieto Martínez PP_LNM_Sep_2022
Dª Adriana Valverde Tamayo (PSOE) PSOE_AVT_Jun_2019
PSOE_AVT_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_AValverdeT_Junio_2023_Cese
D. Pedro José Díaz Martínez (PSOE) PSOE_PJDM_Jun_2019
PSOE_PJDM_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_PJDíazM_Junio_2023_Cese
Dª Amparo Ramírez Romera (PSOE) PSOE_ARR_Jun_2019
PSOE_ARR_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_ARamirezR_Junio_2023_Cese
D. José Antonio Alfonso Granero (PSOE) PSOE_JAAG_Jun_2019
PSOE_JAAG_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_JAAlfonoG_Junio_2023_Cese
Dª Carmen María Aguilar Carreño (PSOE) PSOE_CMAC_Jun_2019
PSOE_CMAC_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_CMAguilarC_junio_2023_Cese

 

D. Eusebio Francisco Villanueva Pleguezuelo (PSOE) PSOE_EFVP_Jun_2019
PSOE_EFVP_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_EFVillanuevaP_Junio_2023_Cese
Dª Fátima Herrera Amate (PSOE) PSOE_FHA_Jun_2019
PSOE_FHA_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_FHerreraA_junio_2023_Cese
D. Antonio Jesús Ruano Tapia (PSOE) PSOE_AJRT_Jun_2019
PSOE_AJRT_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_AJRuanoT_Junio_2023_Cese
Dª Lidia Compadre Noé (PSOE) PSOE_LCN_Jun_2019
PSOE_LCN_Art_32.b_ROP_Julio_2021
PSOE_LCompadreN_Junio_2023_Cese
D. Miguel Cazorla Garrido (C’s) C’s_MCG_Jun_2019
D. Rafael Jesús Burgos Castelo (C’s) C’s_RJBC_Jun_2019
D. Joaquín A. Pérez de la Blanca Pradas (VOX/Concejal no adscrito) CNA_JPBP_Jun_2019
D. Juan Francisco Rojas Fernández (VOX) VOX_JFRF_Jun_2019
Dª María del Carmen Mateos Campos (PODEMOS) PODEMOS_MCMC_Jun_2019
PODEMOS_MCMC_Mod_Jun_2021
NOMBRE DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES DECLARACIONES AL CESE
 D. Luis Rogelio Rodríguez Comendador-Pérez (PP) PP_LRRCP_Jun_2015
 D. Javier Aureliano García Molina (PP) PP_JAGM_Jun_2015 PP_JAGM_Jun_2019
Dª Rafaela Abad Vivas-Pérez (PP) PP_RAVP_Jun_2015 PP_RAVP_Jun_2019
D. Nicasio Marín Gámez (PP) PP_NMG_Jun_2015
Dª María del Pilar Ortega Martínez (PP) PP_MPOM_Jun_2015 PP_MPOM_Jun_2019
D. Manuel Guzmán de la Roza (PP) PP_MGR_Jun_2015 PP_MGR_Jun_2019
D. Juan José Alonso Bonillo (P.P) PP_JJAB_Jun_2015 PP_JJAB_Jun_2019
Dª Dolores de Haro Balao (PP) PP_DHB_jun_2015 PP_DHB_Jun_2019
D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal (PP) PP_RFPM_Jun_2015 PP_RFPM_Jun_2019
Dª Ana Martínez Labella (PP) PP_AMML_Jun_2015 PP_AMML_Jun_2019
D. Miguel Ángel Castellón Rubio (PP) PP_MACR_Jun_2015 PP_MACR_Jun_2019
D. Carlos Sánchez López (PP) PP_CSL_Jun_2015

PP_CSL_mod_May_2017

PP_CSL_Jun_2019
Dª María del Mar Vázquez Agüero (PP) PP_MMVA_Jun_2015 PP_MMVA_Jun_2019
D. Juan Carlos Pérez Navas (PSOE) PSOE_JCPN_Jun_2015 PSOE_JCPN_Jun_2018
Dª María del Carmen Núñez Valverde (PSOE) PSOE_MCNV_Jun_2015 PSOE_MCNV_Jun_2019
D. Cristóbal Díaz García (PSOE) PSOE_CDG_Jun_2015 PSOE_CDG_Jun_2019
Dª María del Consuelo Rumí Ibáñez (PSOE) PSOE_MCRI_Jun_2015 PSOE_MCRI_Jun_2018
D. Manuel Vallejo Romero (PSOE) PSOE_MVR_Jun_2015 

PSOE_MVR_Mod_May_2017

PSOE_MVR_Jun_2019
Dª Adriana Valverde Tamayo (PSOE) PSOE_AVT_Jun_2015 PSOE_AVT_Jun_2019
D. Pedro José Díaz Martínez (PSOE) PSOE_PJDM_Jun_2015 PSOE_P.JDM_Jun_2019
Dª Inés María Plaza García (PSOE) PSOE_IMPG_Jun_2015 PSOE_IMPG_Jun_2019
D. Indalecio Gutiérrez Salinas (PSOE) PSOE_IGS_Jun_2015 PSOE_IGS_Jun_2019
D. Miguel Cazorla Garrido (C’s) Cs_MCG_Jun_2015 Cs_MCG_Jun_2019
D. Rafael Jesús Burgos Castelo (C’s) Cs_RJBC_Jun_2015 CS_RJBC_Jun_2019
Dª María Isabel Hernández Orlandi (C’s/Concejala no adscrita) Cs_MIHO_Jun_2015 CNA_MIHO_Junio_2019
D. Rafael Esteban Martínez (IU-LV-CA PARA LA GENTE) IU_REM_Jun_2015 IU_REM_Jun_2019
Dª Amalia Román Rodríguez (IU-LV-CA PARA LA GENTE) IU_ARR_Jun_2015 IU_ARR_Jun_2019
D. Juan José Segura Román (PP) PP_JJSR_Jun_2015 PP_JJSR_Jun_2019
Dª Carolina Lafita Hisham- Hasayen (PP) PP_CLHH_Mar_2017
[/vc_column]
NOMBRE/CARGO DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES DECLARACIONES AL CESE
María Trinidad Gaitán Gil/Directora- Gerente Empresa Municipal INTERALMERÍA TELEVISIÓN, SA MTGG_Art_36_ROP_Octubre_21