Regulación jurídica del Registro de Bienes e Intereses
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
TÍTULO V.- Disposiciones comunes a las Entidades locales/CAPÍTULO V.- Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales/Art.75, apartados 7 y 8:
Art. 75
[…]
7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.
Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
8. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.
Disposición adicional decimoquinta. Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales.
1. Los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
No obstante, les serán de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.8 de esta Ley.
A estos efectos, tendrán la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de esas directrices generales.
2. El régimen previsto en el artículo 75.7 de esta Ley será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de carácter estatal que, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, desempeñen en las Entidades locales puestos que hayan sido provistos mediante libre designación en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
TÍTULO I.- Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales/CAPÍTULO III.- Registro de Intereses/ Arts. 30 y 31:
Art. 30.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituirá en la Secretaría de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.
La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario.
2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión de su cargo.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
Art. 31.
1. La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y de su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno corporativo, será firmada por el interesado y por el Secretario en su calidad de fedatario público municipal.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
TÍTULO II.- Estatuto de los Concejales/Capítulo III.- Registros de intereses de los miembros de la Corporación/ Arts. 31 a 36
Artículo 31 – Obligación de formular las declaraciones.
1. Todos los Concejales del Ayuntamiento de Almería formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
2. Formularán así mismo declaración de sus bienes patrimoniales.
3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, de origen a la referida incompatibilidad.
Artículo 32 – Momento de las declaraciones.
Las declaraciones de intereses se efectuarán:
a) Antes de la toma de posesión del cargo, como requisito previo a ésta, y por tanto, a la participación en la elección de Alcalde.
b) Bienalmente.
c) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el plazo para declarar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
d) En el momento de finalizar el mandato.
Artículo 33 – Modelos de las declaraciones.
Las declaraciones de intereses se realizarán conforme a los modelos que se elaboren, que, en lo posible, serán similares a los del Parlamento de Andalucía, en los que constarán la identidad del declarante, la fecha en que se formulan y los siguientes datos mínimos:
A – Bienes patrimoniales:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana.
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- Bienes inmuebles afectos a actividades empresariales y profesionales.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
- Valores representativos de Deuda Pública, Obligaciones, Bonos, Certificados de Depósito, etc.
- Demás bienes y derechos de contenido económico.
- Deudas.
B – Causas de posible incompatibilidad y actividades:
- Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.
- Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.
Artículo 34 – Formalidades de la declaración.
- Las declaraciones formuladas serán firmadas por el interesado ante el Secretario General del Pleno, en su calidad de fedatario público.
Si se dieran las circunstancias que señala el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se podrá acreditar ante el Secretario General del Pleno, haber prestado las declaraciones con el certificado que se indica en dicho artículo, y se hará constar esta circunstancia en los Libros correspondientes.
2. La formulación de las declaraciones no exige que se acrediten con escrituras, certificaciones o documentos de clase alguna.
Artículo 35 – Registros y acceso a los mismos.
- Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, bajo la custodia y dirección del Secretario General del Pleno.
- El Registro de causas de posible Incompatibilidad y de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales, tendrán carácter público.
El acceso se hará efectivo mediante la publicación, con carácter anual, de tales declaraciones en la página Web del Ayuntamiento de Almería, sin perjuicio de la publicidad que a nivel particular pueda realizar de las mismas tanto el concejal interesado como el grupo municipal a que pertenezca.
La expedición de certificaciones del Registro, a solicitud de cualquier ciudadano, se realizará sin coste alguno por la Secretaría General del Pleno.
3. A tenor de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal podrán contemplar una compensación económica, a satisfacer durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, para aquellos concejales que, habiendo desempeñado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas de gobierno, les sean de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas previstas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La cuantía de tales compensaciones no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de las retribuciones que hubiera venido percibiendo el concejal durante su mandato, y podrán modularse en función del efectivo detrimento que las limitaciones al ejercicio de actividades privadas le supongan al concejal sus anteriores actividades públicas, modulación que tendrá en cuenta la imposibilidad de percibir sueldos, dietas, asistencias, y cualesquiera otras producto de la limitación, sin que puedan compensarse cuantías algunas inherentes al lucro cesante durante los citados dos años.
Artículo 36 – Órganos Directivos.
Salvo que por el Reglamento del Gobierno y de la Administración Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almería se disponga otra cosa, lo establecido en este Capítulo será igualmente aplicable a los Órganos Directivos y a los titulares de los máximos órganos de dirección de los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales locales, y sociedades mercantiles de la entidad local.
Regulación jurídica del Registro de Bienes e Intereses
Corporación 2023-2027
NOMBRE | DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES | DECLARACIONES CESE |
---|---|---|
Dª María del Mar Vázquez Agüero | PP_MMarVazquezA_Junio_2023 | |
Dª Ana María Martínez Labella | PP_AMMLabella_junio_2023 | |
Dª Eloísa María Cabrera Carmona | PP_EMCabreraC_Junio_2023 | |
Dª María Sacramentos Sánchez Marín | PP_MSSanchez_M_Junio_2023 | |
D. Juan José Segura Román | PP_JJSeguraR_Junio_2023 | |
D. Javier Aureliano García Molina | PP_JAGarciaM_Junio_2023 | |
D. Antonio Jesús Casimiro Andújar | PP_AJ_Casimiro_Junio_2023 | |
D. Antonio Urdiales Matilla | PP_AurdialesM_Junio_2023 | |
D. Diego Cruz Mendoza | PP_DCruzM_Junio_2023 | |
Dª Vanesa Lara de la Cruz | PP_VLaraC_Junio_2023 | |
Dª María del Mar García Lorca Fernández | PP_MMarGLorcaF_Junio_2023 | |
Dª Paola Laynez Guijosa | PP_PLaynezG_Junio_2023 | |
D. Joaquín Alberto Pérez de la Blanca Pradas | PP_JPBlancaP_Junio_2023 | |
Dª Lorena del Mar Nieto Martínez | PP_LNietoM_Junio_2023 | |
D. Oscar Bleda Parrado | PP_OBledaP_Junio_2023 | |
Dª Amalia María Martín Jiménez | PP_AMMGimenez_Enero_2024 | |
Dª Adriana Valverde Tamayo | PSOE_AValverdeT_Junio_2023 | |
D. Raúl Enríquez Caba | PSOE_REnriquezC_Junio_2023 | |
Dª Fátima Herrera Amate | PSOE_FHerreraA_Junio_2023 | |
D. José Fernández Mañas | PSOE_JFernándezM_Junio_2023 | |
Dª Carmen María Aguilar Carreño | PSOE_CMAguilarC_Junio_2023 | |
D. Antonio Jesús Ruano Tapia | PSOE_AJRuanoT_Junio_2023 | |
Dª Lidia Compadre Noé | PSOE_LCompadreN_Junio_2023 | |
D. Juan Francisco Rojas Fernández | VOX_JFRojasF_Junio_2023 | |
Dª Manuela del Mar Martín Ibáñez | VOX_ManuelaMMartinI_Junio_2023 | |
D. Martín de los Reyes Martínez Lirola | VOX_MRMartinezL_Junio_2023 | |
Dª Ana Morales Ramón | VOX_AMMOralesR_Junio_2023 | |
D. Alejandro José Lorenzo López | Podemos-IU_Verdes_AJLorenzoLopez_Junio_2023 |
CORPORACIÓN 2019-2023
Corporación 2015-2019
NOMBRE | DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES | DECLARACIONES AL CESE |
---|---|---|
D. Luis Rogelio Rodríguez Comendador-Pérez (PP) | PP_LRRCP_Jun_2015 | |
D. Javier Aureliano García Molina (PP) | PP_JAGM_Jun_2015 | PP_JAGM_Jun_2019 |
Dª Rafaela Abad Vivas-Pérez (PP) | PP_RAVP_Jun_2015 | PP_RAVP_Jun_2019 |
D. Nicasio Marín Gámez (PP) | PP_NMG_Jun_2015 | |
Dª María del Pilar Ortega Martínez (PP) | PP_MPOM_Jun_2015 | PP_MPOM_Jun_2019 |
D. Manuel Guzmán de la Roza (PP) | PP_MGR_Jun_2015 | PP_MGR_Jun_2019 |
D. Juan José Alonso Bonillo (P.P) | PP_JJAB_Jun_2015 | PP_JJAB_Jun_2019 |
Dª Dolores de Haro Balao (PP) | PP_DHB_jun_2015 | PP_DHB_Jun_2019 |
D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal (PP) | PP_RFPM_Jun_2015 | PP_RFPM_Jun_2019 |
Dª Ana Martínez Labella (PP) | PP_AMML_Jun_2015 | PP_AMML_Jun_2019 |
D. Miguel Ángel Castellón Rubio (PP) | PP_MACR_Jun_2015 | PP_MACR_Jun_2019 |
D. Carlos Sánchez López (PP) |
|
PP_CSL_Jun_2019 |
Dª María del Mar Vázquez Agüero (PP) | PP_MMVA_Jun_2015 | PP_MMVA_Jun_2019 |
D. Juan Carlos Pérez Navas (PSOE) | PSOE_JCPN_Jun_2015 | PSOE_JCPN_Jun_2018 |
Dª María del Carmen Núñez Valverde (PSOE) | PSOE_MCNV_Jun_2015 | PSOE_MCNV_Jun_2019 |
D. Cristóbal Díaz García (PSOE) | PSOE_CDG_Jun_2015 | PSOE_CDG_Jun_2019 |
Dª María del Consuelo Rumí Ibáñez (PSOE) | PSOE_MCRI_Jun_2015 | PSOE_MCRI_Jun_2018 |
D. Manuel Vallejo Romero (PSOE) |
|
PSOE_MVR_Jun_2019 |
Dª Adriana Valverde Tamayo (PSOE) | PSOE_AVT_Jun_2015 | PSOE_AVT_Jun_2019 |
D. Pedro José Díaz Martínez (PSOE) | PSOE_PJDM_Jun_2015 | PSOE_P.JDM_Jun_2019 |
Dª Inés María Plaza García (PSOE) | PSOE_IMPG_Jun_2015 | PSOE_IMPG_Jun_2019 |
D. Indalecio Gutiérrez Salinas (PSOE) | PSOE_IGS_Jun_2015 | PSOE_IGS_Jun_2019 |
D. Miguel Cazorla Garrido (C’s) | Cs_MCG_Jun_2015 | Cs_MCG_Jun_2019 |
D. Rafael Jesús Burgos Castelo (C’s) | Cs_RJBC_Jun_2015 | CS_RJBC_Jun_2019 |
Dª María Isabel Hernández Orlandi (C’s/Concejala no adscrita) | Cs_MIHO_Jun_2015 | CNA_MIHO_Junio_2019 |
D. Rafael Esteban Martínez (IU-LV-CA PARA LA GENTE) | IU_REM_Jun_2015 | IU_REM_Jun_2019 |
Dª Amalia Román Rodríguez (IU-LV-CA PARA LA GENTE) | IU_ARR_Jun_2015 | IU_ARR_Jun_2019 |
D. Juan José Segura Román (PP) | PP_JJSR_Jun_2015 | PP_JJSR_Jun_2019 |
Dª Carolina Lafita Hisham- Hasayen (PP) | PP_CLHH_Mar_2017 |
Registro de bienes e intereses de órganos directivos (art. 36 ROP)
NOMBRE/CARGO | DECLARACIONES INICIO/MODIFICACIONES | DECLARACIONES AL CESE |
---|---|---|
María Trinidad Gaitán Gil/Directora- Gerente Empresa Municipal INTERALMERÍA TELEVISIÓN, SA | MTGG_Art_36_ROP_Octubre_21 |