Registro de entrada

Los interesados pueden presentar una instancia genérica, escrito o cualquier documentación dirigida a algún área del propio Ayuntamiento, de forma presencial, en las oficinas del Registro General o en las oficinas periféricas de gestión descentralizada que el Ayuntamiento tiene distribuidas por los distintos barrios de Almería. Asimismo, pueden presentar su solicitud, escrito o documentación, por cualquier de las vías admitidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, que son, las siguientes:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Normativa legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales.

Unidad tramitadora

Sección de Registro y Atención Ciudadana.

Lugar de solicitud

Registro General y Oficinas Periféricas.

Documentación necesaria

Instancia genérica

Descarga de documentos

INSTANCIA GENERAL-AYTO

INSTANCIA GENERAL-AYTO

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Almería Ciudad
Registro y Atención Ciudadana