TUS PREGUNTAS

En esta sección puedes encontrar las preguntas que más nos realizan, esperamos que también puedan serte de ayuda.

¿Si tengo alguna duda relacionada con el Servicio de Protección Civil o la Agrupación de Voluntarios, donde puedo dirigirme para solucionarla?

Nuestras dependencias están ubicadas en el edificio de Policía Local, sito en Avda, del Mediterráneo nº 255.

¿Se recibe contraprestación económica por mi condición de voluntario?

Artículo 11. Integración en la Agrupación y Relación con el Ayuntamiento.

2. La relación de los miembros de la Agrupación con el ayuntamiento de Almería, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán al ayuntamiento retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

Se podrá gratificar al Voluntariado con descuentos en trasportes públicos y eventos dependientes del la entidad local en reconocimiento a su labor altruista, así como acceso a instalaciones deportivas, etc. previo convenio firmado.

¿Si mi residencia es fuera del término municipal de Almería, puedo pertenecer a la Agrupación de Voluntarios?

Según el reglamento, en su artículo 11 dice:

Artículo 11. Integración en la Agrupación y Relación con el Ayuntamiento.

Los aspirantes a voluntarios de protección civil residentes en la Localidad podrán integrarse en la Agrupación de Almería o aquellos, que no siendo residentes y por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia lo solicite.

¿Qué requisitos se piden para ser voluntario de Protección Civil?

Esto queda regulado en el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios, el Reglamento está en fase de modificación para adaptarlo a la normativa emitida por la Junta de Andalucía y este queda de la siguiente forma.

"Tendrán la consideración de miembros de voluntariado de Protección Civil la personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento".

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil. El Servicio Local de Protección Civil y Emergencias podrá establecer pruebas psicotécnicas y demandar informe médico o Servicios Sociales que acredite su disponibilidad.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19.

f) Nacionalidad española o permiso de residencia en España o país miembro de la UE.

g) Pasar una entrevista previa para conocer su interés en la Protección Civil Local.

h) Aquellos otros requisitos que se desarrollen visto lo dispuesto en el punto 9 del artículo 6 de este reglamento, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

La condición de voluntario faculta únicamente, para realizar las actividades correspondientes reflejadas en este Reglamento, no amparando las actividades con finalidad religiosa, política, sindical u otras de cualquier otra índole.

2. Para ello presentará solicitud en el Servicio Local de Protección Civil, conforme al modelo establecido en el Anexo I, en el que se acreditará el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior. Además de la solicitud, se adjuntará declaración responsable suscrita por el interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 45/2015 del voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarios las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Además deben acompañar certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones como voluntario, el certificado expresará aquellas funciones que puede realizarse por la persona solicitante.

3. El Servicio Local de Protección Civil y Emergencias resolverá sobre el ingreso en la agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento o en su desarrollo.

4. El periodo de colaboración voluntaria será por tiempo determinado y se efectuara por años naturales, con renovaciones al final de cada año, siempre que exista acuerdo mutuo entre ambas partes, es decir, entre el voluntariado y el servicio local de Protección Civil.

5. Podrá realizarse colaboración voluntaria con la Agrupación, estableciéndose esta como:

- Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participen eventualmente en Agrupación o Servicio de Protección Civil, realizando tareas específicas y relacionadas con informes, asesoramiento técnico, formación y similares.

- Al ser dedicación eventual, no estarán regidos por exigencia de horarios o contabilización de número de horas. La regulación y compromiso estará acordada con la Jefatura del Servicio Local de Protección Civil y Emergencias.

¿Cómo puedo ser voluntario de Protección Civil?

Se debe cumplimentar la solicitud pertinente a tal efecto y presentarla en cualquier oficina de Registro General del Ayuntamiento, adjuntando a esta una fotocopia del DNI.

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