Preguntas más buscadas
a) Paralización de obras
Tras la paralización de las obras, una vez regulada la actividad del sector de la construcción de obra pública mediante el Real Decreto Ley 10/2020 del Gobierno, y una vez finalizados sus efectos, permitiendo esa decisión del Gobierno el desarrollo de esta actividad, es intención del Ayuntamiento de Almería reanudar las obras, que fueron suspendidas una vez decretado el estado de alarma, una vez garantizada la posibilidad de la ejecución material de las obras y las debidas medidas de protección de los trabajadores.
b) Apertura de terrazas y ampliación excepcional de superficie y horario
El alcalde ha dictado un bando, con fecha 6 de mayo de 2020 con la idea de preparar las terrazas de cara a la fase de desescalada que permitirá el uso de las mismas con hasta un 50% del aforo.
b-1) ampliación de superficie de terraza
El Ayuntamiento de Almería permitirá, con carácter excepcional, la ampliación de la superficie de las terrazas de hostelería hasta alcanzar el número de mesas que actualmente figura en su licencia. Una medida que se mantendrá mientras duren las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial SND/386/2020, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Las terrazas situadas en , incluyendo aceras, calles peatonales y Paseos Marítimos podrán ampliarse en sentido longitudinal, manteniendo la distancia regulada en la Orden Ministerial entre mesas y garantizando la distancia de seguridad suficiente respecto a pasos de peatones, acceso de inmuebles y garajes, así como a escaparates de comercios durante el horario comercial.
- Las terrazas en los , podrán ampliarse preferentemente en el sentido de las fachadas y siguiendo los criterios anteriores. Si ello no fuera posible, el crecimiento se podrá hacer en el sentido perpendicular siempre que se garantice el tránsito peatonal.
b-2) Ampliación del horario
Domicilio: Avenida Federico García Lorca, núm. 73
Horario Registro: 9,00 a 13,50 horas, de lunes a viernes.
Horario Registro (verano): 9:00h a 12,50 horas, de lunes a viernes.
El régimen de horarios de los establecimientos públicos viene regulado en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicada en BOJA nº 43, de 13 de abril de 2002.
Para la ejecución de obras, inicio y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios contemplados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no será necesaria la obtención previa de licencia, siendo suficiente la presentación de Declaración Responsable en modelo normalizado acompañada de la documentación que en el mismo se detalla, siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos:
- Que la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento no sea superior a 750 metros cuadrados.
- Que la actuación no afecte al patrimonio histórico-artístico
- Que la actuación no suponga el uso privativo y la ocupación de bienes de dominio público.
- Que la intervención a realizar en el local o establecimiento, no requiera la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Para conocer si una actividad es “calificada” debe estar incluida en el anexo 1 de la ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA). Si no lo está, la actividad se considera “inocua” a los efectos ambientales no siendo necesario el trámite ambiental con carácter previo a la Declaración Responsable de inicio de Actividad.
Conforme a las previsiones del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (artículo 24.1) el consentimiento del titular podrá sustituirse por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa”, bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la licencia.
Cuando se quiera realizar algún acto de edificación y uso del suelo, tales como:
- Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta del Capítulo II del Título II de la presente Ley, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o sean objeto de declaración de innecesariedad de la licencia.
- Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.
- Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
- La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso.
- Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
- Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
- Están también sujetos a previa licencia urbanística municipal los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.
- No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158.
El solicitante no tiene por qué ser propietario ni titular de derecho alguno sobre el bien objeto de la solicitud de la licencia, dado que según el art.12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
Las licencias de obras, tanto para el inicio de las obras como para su terminación, tendrán la vigencia que se indique en ellas expresamente. En caso de que no se indique período, tendrán un plazo de un año para el inicio de las obras y de tres años para la ejecución. Transcurridos los plazos de vigencia, las licencias de obra caducan. La caducidad debe ser declarada mediante acto expreso del órgano que otorgó la licencia.
Dentro del plazo de vigencia de la Licencia, puede solicitarse prórroga una sola vez. Si a pesar de los nuevos plazos, no se ejecutase la obra, se podrá caducar la licencia perdiendo todos los derechos que ésta ampara, salvo que se acredite que se han incumplido los plazos por causa no imputable al interesado.
La Exposición de Motivos de la Ley 12/12, de 26 de diciembre, de “medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios” recoge que se aplicará el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación el suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico también en el control administrativo a posteriori.
Desde el momento en que se conozca la no presentación de las Declaraciones Responsables necesarias o la no obtención de las Licencias, implica la apertura de expediente sancionador por parte de la Administración pública competente y la suspensión cautelar del ejercicio de la actividad afectada. (art. 15 de la Ley 4/11, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía). Y una vez 7Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).
Los ciudadanos/as, así como cualquier Administración pública podrán poner en conocimiento, cualquier hecho susceptible de constituir una infracción urbanística e instar a la Administración competente a la adopción de las medidas legales. (art. 39 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).
Las actuaciones se seguirán contra las personas que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento, los que figuren como tales en los Registros Públicos o, en su defecto, a quien aparezca como tal en los Registros Fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente. (art. 39.5 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).
Las medidas cautelares o definitivas tienen una limitación temporal, sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos están en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes. (art. 184LOUA, en su redacción dada por la Ley 2/12, de 30 de enero y art. 46, Decreto 60/10. de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU). Salvo los usos que afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, Bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres e infraestructuras o demás reservas para dotaciones y los pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU. (art. 185 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los 4 años y las leves al año..
Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. (art. 211 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).
En el caso de que se desee conocer la situación urbanística de una finca o parcela, se deberá solicitar al Ayuntamiento correspondiente la información sobre el régimen urbanístico aplicable a los terrenos o edificios. La información facilitada tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación en materia de transparencia pública.
Para informarse puede consultar todos los días de 10,00 a 13,00 en el Servicio Tecnico de información, también puede solicitarlo por escrito, adjuntando fotocopia del plano de Calificación del PGOU, plano callejero, fotografía aérea u otro , donde se indique claramente la situación de los terrenos o edificación objeto de la consulta, así como la carta de pago de las tasas correspondientes.
También puede solicitar un Certificado sobre si tiene o no algún expediente disciplinario por infracción urbanística, para lo cual, además de la documentación anterior, debe indicar la referencia catastral de la finca en cuestión.
Puede realizar la consulta en las oficinas de la Gerencia de Urbanismo.
No es necesario. En las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de 10:00h a 13:00h, de lunes a viernes, se encuentra disponible un técnico de guardia, sin necesidad de solicitar cita previa, para atender consultas urbanísticas cuya tramitación sea competencia de la Gerencia.