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Según la legislación vigente así como la asignación de las funciones de contabilidad asignada por el Pleno, corresponde a la Tesorería Municipal:
 

  • La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
  • La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
    Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
  • La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
    El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
  • La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
  • Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
  • La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
  • La coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
  • La preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual.

El Ayuntamiento de Almería acordó, en Junta de Gobierno Local la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe, que proporciona las funcionalidades previstas para el citado punto respecto a las facturas electrónicas de sus proveedores.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, determina en su artículo 4, que a partir del día 15 de enero de 2015 los proveedores de las administraciones públicas, deberán facturar obligatoriamente en formato electrónico, salvo que se trate de personas físicas en cuyo caso podrán hacerlo de forma opcional.

Los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora que deberá indicar, dependiendo de donde quiera dirigir su factura, son los siguientes:
L01040139 Ayuntamiento de Almería
LA0002562 Área de Cultura, Educación y Tradiciones
LA0002566 Área de Deportes, Agricultura y Pesca
LA0002583 Área de Desarrollo Urbano y Vivienda
LA0002568 Área de Economía, Contratación e Informática
LA0002560 Área de Familia e Igualdad de Oportunidades
LA0002604 Área de Fomento
LA0002574 Área de Organización y Función Pública
LA0002558 Área de Presidencia, Empleo y Movimiento Vecinal
LA0009384 Área de Promoción de la Ciudad y Comercio
LA0002571 Área de Seguridad, Movilidad Urbana y Plan Estratégico
LA0002605 Área de Servicios Municipales y Playas
LA0004811 Gerencia Municipal de Urbanismo
LA0004835 Patronato Municipal de Deportes
LA0004839 Patronato Municipal de Escuelas Infantiles
GE0001076 Intervención
GE0001082 Tesorería
GE0001086 Unidad de Contabilidad del Servicio de Tesorería