Preguntas más buscadas
Los recibos de cobro periódico contemplan la doble referencia de cobro, de manera que puede utilizar el mismo documento para pagar con el 5% de recargo dentro del plazo indicado al efecto.
En cualquier caso puede ponerse en contacto con el Centro de Atención Telemática para expedir duplicado del documento de pago..
Puede acceder a la OVT, en trámites con certificado, o ponerse en contacto con el Centro de Atención Telemática.
Si las deudas están en un expediente de embargo, y por el obligado se designan determinadas deudas para proceder al pago, se le facilitará documento de pago de las mismas, aunque no sean las más antiguas.
Del resto de deuda se proseguirá con el embargo de bienes del deudor.
Si la deuda está en ejecutiva sin expediente (con el 5% ó 10%) puede pagar la deuda que decida el interesado.
Se le puede facilitar documento de pago poniéndose en contacto con el Centro de Atención Telemática.
Mediante la interposición de un recurso de reposición dirigido al Titular del Órgano de Gestión Tributaria. El plazo de interposición es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto, cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
Los recurrentes pueden comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. En todo caso, si se utiliza la posibilidad de representante, debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. El representante debe indicar el domicilio donde quiere que se le notifique la resolución al recurso interpuesto.
Deberá indicar:
- Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del NIF.
- El órgano ante quien se formula el recurso.
- El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente, y demás datos relativos al mismo que se consideren convenientes.
- El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
- El lugar y la fecha de interposición del recurso
Se podrá presentar en la oficina del Órgano de Gestión Tributaria sita en Calle Trajano, núm. 11. y en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Almería, en las oficinas periféricas de gestión descentralizada , así como en cualquiera de los lugares que recoge el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso se entenderá desestimado cuando transcurrido dicho plazo no haya recaído resolución expresa. La denegación presunta no exime al Ayuntamiento de la obligación de resolver y notificar al recurrente de forma expresa la resolución al recurso en todo caso.
Debe de presentar un recurso en nuestra oficina indicando de una manera clara los motivos que crea oportunos. El trámite lo puede hacer el titular de la deuda o la persona autorizada.
Si la devolución se solicita por quien realizó el pago y no por el interesado/sujeto pasivo será necesaria la siguiente documentación: Autorización por escrito del titular de la deuda debidamente cumplimentada, fotocopia del NIF del interesado y NIF del presentador y autorización del titular de la cuenta bancaria.
En ambos casos, siempre deberá aportar una cuenta bancaria activa donde figure el nombre y apellidos del titular para efectuar la transferencia.
No. Si se interpone recurso de reposición ha de esperarse a su resolución para presentar la reclamación económico-administrativa.
La resolución que dicte el Tribunal pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Como regla general sí. Esto es, si se interpone un recurso o reclamación y la deuda no se ingresa ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.
Como excepción, se puede suspender la ejecución del acto impugnado presentando la oportuna garantía.
También puede producirse la suspensión sin garantía cuando se trate de una sanción tributaria.
Si al interponer el recurso o la reclamación se opta por pagar la deuda que ha sido recurrida o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, una vez recibida la resolución de la reclamación, y siempre que sea favorable a la persona interesada, la Administración procederá a devolver las cantidades que hubiesen sido ingresadas con sus correspondientes intereses.
La solicitud la puede realizar el titular de la deuda u otra persona debidamente autorizada, aportando la fotocopia del NIF del titular de la cuenta, modelo de representación y presentando su propio NIF.
En el caso de deudas superiores a 18.000 euros se exige la aportación de garantía (aval bancario, seguro de caución,…)
El cargo se hará el día 5 de cada mes o día hábil posterior.
Las deudas de importe hasta 1.500€, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de doce meses.
Las deudas de importe superior a 1.500 € pero igual o inferior a 18.000€, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de 24 meses.
Para importes superiores a 18.000€, con garantía en forma de aval bancario hasta 4 años.
Para deudas superiores a 18.000€, con garantía distinta de aval hasta 3 años.
Las fracciones tendrán un importe mínimo de 20€.
Para las solicitudes de deudas en período ejecutivo se deberá incluir la totalidad de las deudas pendientes por todos los conceptos, sin excepción, cuyo período voluntario de pago haya finalizado.
La solicitud presentada en período ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro.
La forma de pago obligatoria es la domiciliación bancaria. Será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
No se concederán fraccionamientos de deuda en relación con las cuales se hayan producido dos o más incumplimientos.
Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud correspondiente.
Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación
No se concederán beneficios rogados de carácter discrecional a los contribuyentes que tengan deudas tributarias líquidas exigibles e impagadas con el Ayuntamiento de Almería.
Los siguientes tributos de vencimiento periódico: IBI, IAE, IVTM, TASA DE BASURA, TASA DE VADOS.
Vía telefónica: mediante grabación telefónica al titular o cotitular de la cuenta en el Centro de Atención Telemática.
E-mail: mediante solicitud cumplimentada y fotocopia del DNI.
Oficina: aportando número de cuenta y DNI.
La domiciliación debe solicitarse al menos 45 días naturales antes del fin del período recaudatorio establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto a partir de período siguiente.
Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones habrán de efectuarse con idénticos requisitos.
Los sujetos pasivos que opten por la domiciliación gozarán de una bonificación del 1% de la cuota, en los tributos de cobro periódico domiciliados.
Si, puede domiciliar los recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, siempre que la sucursal se encuentre en España. También puede domiciliar en entidades que únicamente operan por Internet.
Sí, puede domiciliar cada uno de los recibos en una cuenta bancaria distinta, e incluso de entidades distintas, si así lo desea, con lo que llegado el día del cargo en cuenta, se le cargará cada recibo a su cuenta correspondiente.
Si, puede domiciliar el recibo en la cuenta que se desee aunque el titular del recibo y el de la cuenta sean diferentes, siempre y cuando el titular de la cuenta autorice la domiciliación.
No, cuando ya no se es titular de un objeto tributario, automáticamente se da de baja la domiciliación.
No, salvo que se haya pagado el recibo el mismo día en que se ha emitido el fichero de domiciliaciones.
Si Usted ya ha pagado el recibo no se duplicará por el hecho de domiciliarlo, nuestro sistema informático lo tiene en cuenta para no ser emitido de nuevo, por tanto, la domiciliación será efectiva para el año siguiente. Sin embargo, si coincide que el día que se ha abonado el recibo, también se enviado el fichero de domiciliaciones a las entidades, sí existe la posibilidad de que haya duplicado. En ese caso, deberá ordenar a su banco, dentro de los dos meses reglamentarios, que devuelva el recibo.
El hecho de tener otros tributos domiciliados no genera la domiciliación de nuevos tributos a su nombre de forma automática, debe de solicitarlo de forma expresa para el nuevo tributo.
Antes de dar la carta de pago, hay que comprobar en el sistema informático que consta la devolución del banco.
Es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos padrón: IBI, IVTM, Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, Tasa por recogida de basuras e IAE. No se cobrarán intereses de demora siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados y los tributos incluidos en la misma se bonificarán en un 1% de la cuota tributaria de los mismos. Los pagos se realizarán en 10 cuotas, entre los meses de febrero a noviembre, ambos incluidos.
Requisitos:
- Para personas físicas: Deuda total acumulada del año anterior igual o superior a 200 €.
- Para personas jurídicas: Deuda total acumulada del año anterior igual o superior a 600 €.
- NO tener deuda pendiente en ejecutiva.
- Domiciliar el pago en una única cuenta.