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Reunir los requisitos regulados en la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Personas destinatarias:
Serán destinatarias de la ayuda del Programa Emple@JOVEN las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
El Ayuntamiento de Almería dispone de Oficina de Registro Virtual que permite a los ciudadanos presentar ante este Ayuntamiento cuantas solicitudes o escritos deseen , sin desplazarse físicamente a las Oficinas de Registro Municipales, realizándose la gestión a través de Internet. Para ello se precisa disponer de CERTIFICADO DIGITAL, así como cumplir los requisitos técnicos que se establecen en la página web municipal. Esta aplicación de Registro también permite escanear la documentación que presenta presencialmente el ciudadano en las oficinas de registro, aplicando la digitalización en los puestos de ventanilla con plena validez jurídica, y enviando electrónicamente dicha documentación ( al ente administrativo de destino a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Este sistema se enmarca dentro de GEISER, como solución integral de registro para organismos públicos adheridos a dicha plataforma de interrelación administrativa, que cubre la gestión tanto de sus oficinas de registro como de las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
- Siempre que los documentos sean enviados en formado PDF y teniendo en cuenta el tamaño del archivo y limitaciones del sistema. Se excluyen aquellas solicitudes que deban incorporar documentos originales o copias compulsadas, por resultar imposible su verificación y/o autenticación.
- Salvo en los casos de formatos no susceptibles de ser escaneados, en los que se enviarían físicamente.
a) Se suspende durante tres meses el cargo de los fraccionamientos, de forma que el cargo que procedería a inicios de abril se traslada a primeros de julio y así sucesivamente difiriendo tres meses todas las fracciones a partir de la próxima.
b) Se suspende durante tres meses el cargo por los recibos de Cuenta Fácil 10, de forma que el cargo que procedería a inicios de abril se traslada a primeros de julio, efectuándose el reajuste oportuno en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
c) La Empresa Municipal de la Vivienda, 'Almería XXI' aplazará el pago de la cuota de alquiler del mes de abril a aquellos inquilinos que lo soliciten de forma acreditada, justificando situaciones derivadas de un ERTE, disminución de ingresos en el ámbito de la unidad familiar, etc. y lo hagan con tiempo.
d)La Empresa Municipal de la Vivienda, 'Almería XXI,' contempla una reducción del 80% de la renta mensual del alquiler de vivienda habitual durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, si ese plazo fuese insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del coronavirus, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
e) El Ayuntamiento condonará la mitad de la deuda de los arrendatarios de los locales propiedad de 'Almería XXI' que lo soliciten y acrediten verse afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19. La iniciativa afectará a los locales de negocio arrendados a jóvenes emprendedores, reduciéndose la renta mensual del alquiler en un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, si ese plazo fuese insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del coronavirus, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
a) Se amplía en 3 meses el periodo de pago voluntario del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de Vados y Reserva de Espacios, así como las Tasas trimestrales de Mercados, Mercadillos, y Tasa de ayuda a domicilio.
Aquellos almerienses que no hayan abonado estos impuestos y tasas y quieran acogerse a la ampliación del plazo de pago hasta el 6 Julio, con el fin de evitar el pago con recargo, deberán solicitar una nueva carta de pago en el 950210084 o descargarla a través de la oficina virtual tributaria.
En el caso de que se hubiese pagado dicho recargo, podrán solicitar su devolución llamando al 950210084 o a través de la oficina virtual tributaria.
b) Se modifica para el 5 de septiembre, ampliándose en TRES meses, el calendario de pago en voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como las Tasas trimestrales de Mercados, Mercadillo, y Tasa de ayuda a domicilio.
a) En el caso de las tasas por ocupación del dominio público (mercadillos, y mesas y veladores), se llevará a cabo una devolución por el importe de los meses en los que la actividad no se ha llevado a cabo como consecuencia de la aplicación del estado de alarma.
Otro de los cambios que, en función de lo publicado en el BOE el pasado 16 de mayo respecto al inicio de la fase 2, afecta al día a día del Ayuntamiento es el que tiene que ver con la reactivación de todos los procesos administrativos y de contratación que se habían paralizado con el inicio del estado de alarma. A partir del 1 de junio todos esos procedimientos empiezan de nuevo. Afecta a contrataciones, a procesos de licitación, al envío de notificaciones, apertura de plazos de alegaciones, etcétera.
a) Fomento del teletrabajo. Se mantiene el teletrabajo en, al menos, el 50% del personal del Ayuntamiento y sus organismos autónomos.
b) Las oficinas periféricas: Abiertas.
c) El Registro General del Ayuntamiento, ubicado en Plaza Vieja, mantiene la atención presencial y siempre con cita previa.
d) Con cita previa también atiende el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo que apuesta por la tramitación telemática a través de la página web almeriaciudad.es, 'oficina virtual, registro electrónico'.
e)Y también ofrece servicio de atención con cita previa el Órgano de Gestión Tributaria (950 210084).
f) Se reactivan los procesos selectivos que, en marcha, se vieron paralizados por la alerta sanitaria. Se trata de los procesos de selección para TAG (Técnico de Administración General), Policía Local y analista programador. El resto de la oferta de empleo público continúa con el trámite habitual.
Las bases generales y convocatorias específicas se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Boletín de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la página web www.aytoalmeria.es.
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De dicha publicación se informa a los interesados en el tablón de anuncios de la página web www.aytoalmeria.es
La que requieran las bases generales en el apartado Justificación de los Méritos Alegados (base nº 25)
Dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No es necesario, a menos que lo requiera la convocatoria específica.
Por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (en este caso se debe presentar la solicitud en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarla)
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Una vez publicada la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicarán las causas de exclusión y se otorgará a los aspirantes un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el Boletín de la Provincia y tablón de anuncios de la página web www.aytoalmeria.es
Para acceder al programa de Emplea30+ debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 30 o más años de edad.
- Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
Reunir los requisitos regulados en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
La tramitación para la selección de los trabajadores del programa se llevará a cabo a través de Área de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Requisitos de las personas destinatarias:
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:
- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.
- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
- Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este apartado.