ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL
ATENCIÓN
Para la formalización de la inscripción en el Padrón Municipal de Almería, TODOS LOS INTERESADOS MAYORES DE EDAD DEBERÁN PERSONARSE (Interesados o Representante debidamente acreditado), pudiéndose formular SOLICITUD de forma telemática (mediante Registro Telemático) o presencial (disponible cita previa.)
Cuando una persona o núcleo familiar inicia su convivencia en algún domicilio del Término Municipal de Almería, el/los interesado/s debe/n solicitar su Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
En cumplimiento del art. 59.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; «La hoja padronal será firmada por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal». Este trámite se realizará de forma PRESENCIAL MEDIANTE COMPARECENCIA DE TODOS LOS INTERESADOS MAYORES DE EDAD o a través de representante debidamente acreditado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, ante la Unidad de Recursos Demográficos u Oficinas Periféricas Municipales.
Todos los documentos relacionados y exigibles para su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de la Ciudad de Almería deberán presentarse en original y copia. Los originales se devolverán al ciudadano una vez comprobada su autenticidad, y las copias pasarán a formar parte de su expediente.
ADVERTENCIA:
Los ciudadanos extranjeros (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios, además de los extracomunitarios), que figuren inscritos en el Padrón Municipal deberán Renovar/Confirmar su inscripción padronal siguiendo los siguientes criterios:
Se realizará cada 2 o 5 años, en función del documento de identidad que ostente el interesado:
Los extranjeros identificados con pasaporte extracomunitario o en posesión de Tarjeta de Residencia Temporal, cada 2 años.
Los extranjeros comunitarios y aquellos extracomunitarios en posesión de Tarjeta de Residencia Permanente, cada 5 años.
Es posible declarar la caducidad/baja por inscripción indebida de inscripciones que deban ser objeto de renovación/confirmación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación/confirmación. En este caso, la caducidad/baja por inscripción indebida podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado.
Unidad tramitadora
Unidad de Recursos Demográficos
Lugar de solicitud
Unidad de Recursos Demográficos u Oficinas Periféricas Municipales.
Documentación necesaria
1- Documentación que acredita la identidad de las personas a inscribirse:
Mayores de edad
Fotocopia y original del DNI o Pasaporte o Permiso de Residencia o NIE (carta verde) o solicitud del mismo ante Extranjería y el Documento Nacional de Identidad del país de origen para los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Menores de edad
Fotocopia y original de DNI de los mayores de 14 años, libro de familia o certificado de nacimiento en caso de ciudadanos nacionales menores de 14 años sin documentación de identidad o documentos que correspondan para los extranjeros (Pasaporte ó N.I.E).
En el caso de menores que se empadronen solo con uno de los progenitores se requerirá autorización expresa para el empadronamiento del menor por parte del otro progenitor junto con Documento de Identidad del mismo (dicha autorización se puede obtener en la Unidad de Recursos Demográficos u Oficinas Periféricas Municipales, estando disponible para la descarga al final de la presente página) o, en su caso, Sentencia Judicial en la que conste expresamente qué progenitor adquiere la custodia legal del menor.
En el caso de custodia compartida se requerirá la autorización de ambos progenitores acompañada de la Documentación de Identidad de ambos.
En caso de empadronamiento de personas incapacitadas, documento que acredite la Tutoría del solicitante.
2- Documentación que legitime la ocupación de la vivienda:
Vivienda en propiedad
- Fotocopia y original de recibo de IBI (Contribución), Nota del Registro de la Propiedad ó Escritura de Propiedad en caso de reciente adquisición.
- En el caso de ser la vivienda propiedad de un tercero será precisa la autorización del propietario de la misma (disponible al pie de la presente página), acompañada de la fotocopia del Documento de identidad del mismo, así como fotocopia y original de recibo de IBI (Contribución), Nota del Registro de la Propiedad ó Escritura de Propiedad en caso de reciente adquisición.
- INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROPIEDAD, cuando la inscripción se efectúe en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, además de la autorización del propietario (no propietarios), será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el mismo autorice al empadronamiento (autorización disponible en la parte inferior de la presente página), adjuntándose fotocopia del documento de identidad de los autorizantes, así como fotocopia y original de recibo de IBI, Nota del Registro de la Propiedad ó Escritura de Propiedad en caso de reciente adquisición.
- Si el ciudadano que desea empadronarse manifiesta que no residen en su vivienda ninguno de los habitantes empadronados, deberá solicitar, previamente a su alta en el domicilio, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no residan en la misma.
Vivienda en Régimen de Alquiler.
- Fotocopia y original del contrato de arrendamiento así como recibo de IBI (Contribución) o fotocopia y original de la Nota Simple del Registro de la Propiedad o Escritura de Propiedad. Para el caso de los contratos prorrogados o vencidos, deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler (No son válidos los recibos bancarios), así como recibo de IBI (Contribución) o fotocopia y original de la Nota Simple del Registro de la Propiedad o Escritura de Propiedad, en caso de compra reciente.
- Si el ciudadano que solicita su inscripción en el Padrón Municipal, no está en posesión de los títulos anteriormente citados relativos a la nueva vivienda o no aparece como arrendatario en el contrato, será necesario que el propietario de la misma lo acredite mediante los documentos indicados en el párrafo anterior y suscriba el impreso de autorización disponible al pie de la presente página, que deberá firmar adjuntando fotocopia de su DNI.
- Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, además de la autorización del propietario, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el mismo autorice al empadronamiento del solicitante (autorización disponible en la parte inferior de la presente página), adjuntándose fotocopia del documento de identidad de ambos, así como fotocopia y original de recibo de IBI (Contribución), Nota del Registro de la Propiedad ó Escritura de Propiedad en caso de reciente adquisición.
Si el ciudadano que desea empadronarse manifiesta que no residen en su vivienda ninguno de los habitantes empadronados, deberá solicitar, previamente a su alta en el Padrón a través del Registro General, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no residen en la misma.
Nota: Cuando se solicite la inscripción padronal en un establecimiento "colectivo" (albergues, residencias, residencias de ancianos, etc), será necesaria autorización expresa por parte de la Dirección de dicho establecimiento.
Observaciones
Tras comprobar la adecuación al trámite de la documentación aportada por el ciudadano se procederá por parte de un funcionario a efectuar el Alta de la Inscripción Padronal. Esta se podrá realizar por el/los propio/os interesado/os o a través de representante debidamente acreditado mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (Poder Notarial)
Descarga de documentos