La Gerencia Municipal de Urbanismo registra siete solicitudes de subvención para edificios con daños estructurales en cubiertas

Siete solicitudes ha registrado la Gerencia Municipal de Urbanismo cerrado el plazo de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la rehabilitación estructural de cubiertas de inmuebles. Este programa de ayudas a la rehabilitación, puesto en marcha por el Ayuntamiento de Almería, cuenta con una dotación económica de 800.000 euros.

Serán ahora los técnicos municipales los encargados de analizar la documentación presentada por los solicitantes y valorar los proyectos subvencionables de acuerdo a las bases de una convocatoria con la que el Consistorio viene a dar cobertura a la rehabilitación estructural de cubiertas de inmuebles.

En este sentido, la concejala de Urbanismo e Infraestructuras, Ana Martínez Labella, ha recordado el compromiso municipal “de atender, con el otorgamiento de subvenciones, los problemas constructivos o estructurales que se puedan producir en edificios como consecuencia de su antigüedad o por falta de mantenimiento, evitando asi situaciones como las ocurridas en el barrio de El Tagarete, en las calles Ferrocarril y Cruzada, que obligaron a desalojar estos inmuebles y que ahora están siendo rehabilitados”.

Precisamente, estos dos edificios son parte de las solicitudes presentadas en este procedimiento que, de acuerdo con la Ordenanza que regula esta convocatoria de subvenciones, establece como requisitos para optar a las ayudas, entre otros, que se trate de edificios residenciales con cuatro o más viviendas, en los que, al menos el 50% de las unidades residenciales, constituyan la residencia habitual de sus ocupantes y ostentar derecho de propiedad, usufructo o arrendamiento de los bienes objeto de actuación siempre que en este último caso cuenta con consentimiento expreso del propietario del bien. La concesión de estas ayudas se dirige también a aquellos inmuebles que precisan de rehabilitación estructural de sus cubiertas con una fecha de construcción anterior a 1972.

Otros requisitos

También la Ordenanza que regula la convocatoria, acordada por unanimidad entre todos los grupos políticos, viene a considerar la necesidad de subvencionar reparaciones realizadas en los dos años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de solicitudes, en el caso de edificios que hayan sido objeto de colapsos totales o parciales, debidamente acreditados, para, en lo posible, ayudar a afrontar los grandes gastos que conllevan estas reparaciones.

Además de lo anterior, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que sean propietarias o arrendatarias de viviendas o locales u oficinas cuando vengan obligados a participar en los costes de conservación y rehabilitación.

Los solicitantes que concurren a estas subvenciones habrán de acreditar además que el inmueble para el que solicitan ayuda cuenta con el Informe de Evaluación del Edificio, donde conste como desfavorable al menos el estado de las cubiertas del edificio, adjuntando a dicho documento Certificación de la Eficiencia Energética del Edificio.

El importe subvencionable del presupuesto de actuaciones para estos inmuebles será de un 80%, pudiéndose solicitar un anticipo del 10% de la subvención a partir de la fecha de su concesión. Pueden igualmente acogerse a estas ayudas aquellos edificios cuya cubierta presente daños evidentes de carácter grave, de tal forma que esté comprometida su seguridad estructural o la estanqueidad o bien hayan sufrido colapsos totales o parciales documentados en los últimos dos años; edificios cuya cubierta presente daños menores o cuya solución estructural suponga un riesgo potencial por colapso o falta de estanqueidad ante eventos extraordinarios; edificios que presenten problemas de evacuación de aguas, deficiente impermeabilización en cubierta o humedad por condensación en la última planta o edificios cuyo peto o antepecho de cubierta presente signos de inestabilidad que aconsejen su reparación.