Corresponden las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia.

Estas funciónes comprenderán:

  • La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
  • La intervención formal de la ordenación del pago.
  • La intervención material del pago.
  • La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.