Exención para los Vehículos de Minusválidos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El acuerdo se adoptará a instancia de parte con efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Importe del beneficio tributario: exención total.

Destinatarios:

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Personas con movilidad reducida que sean titulares de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilos y que por construcción, no puedan alcanzar una velocidad superior a 45 km/h).

 

Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se considerara que existe uso exclusivo solo cuando el vehículo circule en todo momento con la persona titular a bordo sea como conductor o como pasajero, según los casos.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Tramitación Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la solicitud adjunta.

En caso de que la solicitud se refiera a un vehículo sin matricular, este Excmo. Ayuntamiento expedirá una autoliquidación a 0 euros, que permita la matriculación del vehículo sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar ante las precitadas dependencias copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de 15 días desde la expedición del permiso de circulación.

Una vez tramitada la exención, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando la solicitud). En dicha resolución constara el periodo de validez de la exención.

Unidad tramitadora

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

Lugar de solicitud

Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación necesaria

- Solicitud, según formulario adjunto .

- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

- Copia del permiso de circulación.

- Certificado o copia compulsada de la condición de minusválido expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza en el que conste su fecha de vencimiento o su carácter permanente.

- Declaración responsable de que el titular no es propietario de otro vehículo que esté bonificado y que el citado vehículo se destina al uso exclusivo o transporte del titular.

Normativa legal

- Regulado por el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y por la ordenanza fiscal número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).

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