Exención IBI Urbano por Edificio Patrimonio Histórico.

Exención IBI Urbano por Edificio Patrimonio Histórico

El acuerdo se adoptará a instancia de parte con efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud

Importe de la exención: 100% de la cuota del impuesto.

Duración: indefinida (hasta que cambie la calificación del bien).

Unidad tramitadora

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

Lugar de solicitud

Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación necesaria

- Formulario adjunto Fotocopia del DNI/CIF del titular del inmueble.

- Fotocopia del último recibo del IBI o del acuerdo catastral en el que conste la referencia catastral del inmueble.

- Copia del título de propiedad (sólo en el caso de que el inmueble no conste a nombre del solicitante en el censo catastral).

- Acreditación de los requisitos que justifiquen la exención.

Normativa legal

- Artículo 73.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 05 de marzo - Artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 2 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).

Observaciones

Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la solicitud adjunta. Por parte del ayuntamiento se verificara que se trata de un bien catalogado y en consecuencia que el inmueble está incluido en el catálogo previsto en el artículo 86 del reglamento de planeamiento urbanístico como objeto de protección integral (grado 1) dentro de los niveles de protección del PGOU. Una vez tramitada la exención, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando la solicitud).

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