Cuenta Fácil 10.

1. Definición: La Cuenta Fácil 10 es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, Tasa por Recogida de Basuras e IAE. No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados, y los tributos incluidos en la misma se bonificarán en un 1% de la cuota tributaria de los mismos.

2. Requisitos:

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 debe ser superior a 200 euros para los solicitantes que sean personas físicas y a 600 euros para los solicitantes que sean personas jurídicas. Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base de del ejercicio anterior a la aplicación del plan personalizado de pago.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos. Se realizarán los pagos en 10 cuotas con cargo en cuenta el primer día hábil de los meses de febrero a noviembre.

4. Solicitud: El interesado en acogerse a la Cuenta Fácil 10 deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido a la Cuenta Fácil 10, salvo que por el ayuntamiento de Almería se comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en la Cuenta.

7. El interesado deberá comunicar expresamente al ayuntamiento de Almería cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a recibos incluidos o número de cuenta.

8. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

9. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por la Cuenta Fácil 10 se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.

Unidad tramitadora

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

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Almería Ciudad