Bonificación Viviendas Protección Oficial. IBI.

El acuerdo se adoptará a instancia de parte con efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.

Importe de la bonificación: 50% de la cuota del impuesto.

Duración: durante 3 años, desde el año siguiente a la obtención de la calificación definitiva.

Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación de la solicitud adjunta.

Una vez tramitada la bonificación, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando).

Unidad tramitadora

Delegación de Economía y Función Pública. Órgano de Gestión Tributaria.

Lugar de solicitud

Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento o en las Oficinas del Órgano de Gestión Tributaria. También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el artículo 16-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación necesaria

- Solicitud, según formulario adjunto.
- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
- Fotocopia del último recibo del IBI expedido sobre el inmueble o solar.
- Copia de la escritura de compraventa donde conste la cédula de la calificación definitiva.

Observaciones

Regulado por el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y por la ordenanza fiscal número 2 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).

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