TUS PREGUNTAS

En esta sección puedes encontrar las preguntas que más nos realizan, esperamos que también puedan serte de ayuda.

Tengo un embargo en mi cuenta y no estoy de acuerdo, quiero presentar un recurso, ¿qué tengo que hacer?

Puede dirigirse a nuestras oficinas y en atención al público, alegar sus disconformidades, tiene un plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la Notificación de Embargo, sin embargo, la interposición de un recurso no interrumpe el procedimiento, a menos que se aporten garantías adecuadas, como puede ser un aval bancario.

Me han retenido dinero de la cuenta. ¿Puedo pagar antes de que se haga efectivo el embargo? ¿Cuándo me retirarán el dinero de mi cuenta?

Sí, puede abonar ahora el total de la deuda facilitándole un documento de pago de validez un día. Se lo podemos enviar por e-mail, o si lo prefiere, puede recogerlo en nuestra oficina.

(Si el embargo no es por el total de la deuda) También puede abonar la parte que le ha quedado pendiente de abonar a parte del embargo, facilitándole un documento de pago de validez un día.

NOTA: Una semana antes de que finalice el plazo de la traba, no se entregará documento de pago por el total del importe embargado, sí se hará por el resto de deuda no embargada.

Quiero modificar la cuenta bancaria donde me han hecho el embargo ya que no soy propietario del dinero de esta cuenta, ¿qué tengo que hacer?

No es posible modificar la cuenta bancaria donde se ha hecho la retención de un embargo, ya que se hace aleatoriamente en cualquier cuenta donde Usted conste como titular.

No obstante, antes de que se haga efectivo el embargo, le podemos enviar por e-mail un documento de pago, con validez de un día, por el total de la deuda, o bien, puede pasar por nuestra oficina a recogerlo, y posteriormente se levantará automáticamente el embargo con el ingreso.

NOTA: Una semana antes de que finalice el plazo de la traba, no se entregará documento de pago por el total del importe embargado.

He recibido una notificación de embargo a una cuenta de un familiar mío, ¿es eso posible?

Sí, un embargo de cuentas se puede hacer en cualquier cuenta donde usted conste como titular, independientemente del número de titulares de la misma.

Además, si resulta ser la cuenta de su cónyuge y disponen de régimen de gananciales, se le puede embargar aunque usted no figure como titular de la cuenta.

Tengo un embargo en mi cuenta, ¿cuál es el motivo?

Cuando un contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, bien personalmente o mediante publicación en el Boletín Oficial, no abona sus deudas, puede ser necesario embargar sus bienes para cubrirlas.

El dinero depositado en entidades de crédito es el bien que se embargará en primer lugar y a continuación vehículos, bienes inmuebles, etc, según indica la normativa tributaria.

Me ha llegado una notificación a mi domicilio de una sanción de tráfico de la Policía Local, pero el vehículo ya no es mío.

Es posible que la infracción se cometiese antes de la venta del vehículo, o bien, que aunque haya sido vendido, el cambio de titularidad no haya sido comunicado a tráfico por el vendedor.

Si el vehículo ya no es suyo, debería haberlo manifestado en el momento de recibir la notificación de la denuncia.

¿En periodo de apremio, si presento un recurso paraliza la multa hasta que reciba la contestación?

Tiene un mes a partir del día siguiente de la notificación para poder presentar recurso de reposición contra la Notificación de la Providencia de apremio. En periodo de apremio, sin embargo, el hecho de presentar un recurso, no paraliza el procedimiento de apremio, a menos que se aporten garantías adecuadas (como puede ser un aval bancario).

Pienso que mi infracción de tráfico está prescrita. ¿Lo puede comprobar?

Hay que diferenciar la prescripción de la infracción de la prescripción de la sanción.

Si la infracción es leve la prescripción es de tres meses; si es grave o muy grave, de 6 meses. Se inicia el cómputo desde el mismo día en que los hechos se hayan cometido y se interrumpe por la notificación de la denuncia,  por actuaciones de la Administración con conocimiento del denunciado o por actuaciones encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del mismo y se practiquen con otras Administraciones, Instituciones y organismos.

Una vez que la sanción adquiere firmeza, al día siguiente se inicia el  cómputo de prescripción de la sanción que será cuatro años. Ese plazo también se interrumpe por actuaciones de notificación y otras realizadas con conocimiento del infractor.

¿Qué trámite tengo que hacer si he recibido una multa y no estoy de acuerdo?

Cuando la disconformidad sea contra el hecho en sí que originó la multa, y siempre que se presenten dentro del plazo de alegaciones otorgado desde la notificación de la denuncia, se deberá dirigir escrito a la Unidad de Sanciones de Tráfico. La presentación de alegaciones implica la pérdida de la bonificación del 50% de la multa.

Cuando se haya iniciado el procedimiento de apremio y lo que se notifique sean las actuaciones del mismo: providencia de apremio, diligencias de embargo, etc., se deberá presentar el correspondiente recurso en nuestras oficinas.

¿Qué tipo de beneficios fiscales tiene la Tasa de Basura?

Beneficio para familias numerosas.

Beneficio para desempleados y pensionistas.

He vendido mi piso este año, ¿tengo que pagar el recibo de la tasa de basura?

Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero.

¿Puedo cambiar a la persona que figura como titular en la tasa de basuras?

La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el propietario del inmueble y el recibo se enviará a la persona que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Las viviendas que están cerradas pagan la tasa?

Con motivo de la entrada en vigor de la modificación operada en la Ordenanza Fiscal nº38 reguladora de las Tasas por recogida de basuras, vigente desde el 1 de enero de 2018, se trata de un supuesto de no sujeción de la Tasa. No obstante, se entiende que una vivienda está cerrada cuando nunca haya estado dada de alta en los suministros de agua potable y energía eléctrica.

Acabo de comprar una vivienda ¿tengo que darme de alta en la tasa de basura? ¿qué plazo tengo para ello?

Al comprar una vivienda debe comunicar al Ayuntamiento los nuevos datos, al efecto de actualizar el padrón de la tasa de basura, bien personándose en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria o bien presentando en las oficinas de registro del Ayuntamiento una instancia haciendo constar los datos relativos al cambio de titular de la basura. Respecto al plazo, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la ordenanza, es de 30 días desde la modificación que da lugar a la variación del padrón de la tasa de basura.

¿Dónde está regulada esta Tasa?

En la Ordenanza Fiscal nº38 reguladora de las Tasas por recogida de basuras.

Tramitación de Altas, bajas y variaciones.

El Ayuntamiento de Almería no tiene delegación censal del impuesto, por lo que deberá dirigirse y consultar la normativa reguladora en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿En qué consiste el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

El Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el término municipal de Almería. La cuota de pago del IAE es el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, los coeficientes, el índice y las bonificaciones previstos legalmente y regulados en la Ordenanza fiscal núm. 3 que lo regula.

Tengo un remolque, ¿me corresponde pagar el impuesto de vehículos?

Si el remolque tiene capacidad útil de carga de más de 750 kg. debe pagar el IVTM. Para conocer los kg. de carga de un remolque debemos consultar tráfico y restar: MASA MÁXIMA (Kg.) – Tara (Kg.) = carga útil del remolque.

¿Qué tipo de beneficios fiscales tiene el IVTM?

Exención por minusvalía.

Exención vehículos agrícolas.

Bonificación por vehículo histórico o más de 25 años.

Bonificación vehículo híbrido o eléctrico.

He cambiado de Municipio, ¿qué trámite tengo que hacer para modificar la dirección del Permiso de Circulación?

El cambio de domicilio se podrá solicitar presentando la documentación en las oficinas de Registro del Ayuntamiento ya que  el titular tiene la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio a la DGT.

A partir del siguiente ejercicio, se tendrá que pagar el impuesto del IVTM, por el nuevo municipio que conste en el Permiso de Circulación.

Vendí un vehículo el año pasado y el recibo de este año todavía sale a mi nombre. ¿Qué tengo que hacer?

Antes de contestar,  se deberá consultar  desde el  sistema  la  matrícula  en  tráfico  para comprobar su titularidad.

Si todavía figura a nombre del anterior propietario: deberá dirigirse a la JPT y realizar el trámite de Notificación de venta, puesto que de no ser así, seguirá siendo considerado como titular del vehículo.

Si ya está realizado el cambio de titularidad al nuevo propietario: se le informará al contribuyente que le será anulado el recibo, (el usuario deberá informar al supervisor de call center para que comunique este hecho a la oficina correspondiente)

He vendido mi vehículo este año. ¿Puedo solicitar la devolución de una parte del recibo del IVTM?

Esta situación no comporta derecho a devolución.

El obligado al pago es quien tiene la titularidad del vehículo el día 1 de Enero del ejercicio en curso, momento en que se devenga el impuesto, ya que el periodo impositivo coincide con el año natural.

He dado de baja mi vehículo. ¿Tengo que pagar el recibo de IVTM de todo el año?

Sólo las bajas definitivas y las temporales por robo dan lugar a prorrateo de las cuotas:

Si no ha pagado el recibo del año en que se da de baja, se le practicará una liquidación con prorrateo, siempre que se solicite en el período voluntario de pago.

Si ya ha realizado el pago del recibo, se le realizará una devolución por prorrateo de la parte que no correspondería pagar.

En caso de baja temporal por robo, para solicitar el prorrateo tiene que presentar la denuncia hecha ante la comisaría de policía.

Este impuesto se devenga el 1 de Enero de cada año, por lo que todo vehículo que esté dado de alta a esta fecha tiene que figurar en el padrón del ejercicio de qué se trate

¿Qué significa dar de baja un vehículo? ¿Qué supuestos de baja hay?

La baja de un vehículo es el acto administrativo a través del cual el permiso de circulación de un vehículo pierde su vigencia. En consecuencia, el vehículo en situación de baja no puede circular.

Hay dos supuestos de baja:

Baja definitiva (dan derecho a solicitar la devolución por prorrateo).

Cuando los titulares o propietarios los soliciten voluntariamente.

Cuando la JPT lo acuerde de oficio. Cuando los propietarios soliciten la baja por traslado del vehículo a otro país donde será matriculado.

Este trámite se realiza directamente en la JPT, en consecuencia, el vehículo no tiene aptitud para circular y es posible también en desguaces autorizados.

Baja temporal.

Cuando los titulares manifiestan su voluntad de retirarlos de la circulación temporalmente.

A petición del titular, por sustracción o robo (este supuesto sí da derecho a solicitar el prorrateo, aunque es necesario acreditarlo con justificante policial).

Por entrega a una casa de compra venta.

¿Cómo se gestiona el alta de vehículos?

Cuando se solicita el recibo del vehículo para matricularlo y darlo de alta en tráfico, lo que nos está pidiendo es que se le genere una autoliquidación de un vehículo que todavía no se ha dado de alta en tráfico porque es nuevo. Con la autoliquidación abonada, es cuando se acude a tráfico, se da de alta el vehículo y se matricula.

La documentación a presentar para solicitar la autoliquidación es:

Persona física: Ficha Técnica, NIF.

Persona jurídica: Ficha técnica, CIF. Autorización a la persona que realiza el trámite. Escritura de poderes.

¿Cómo se hace el cambio de nombre si quiero vender mi vehículo a un particular?

El comprador tiene la obligación de comunicar el cambio de titularidad a la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT)

La transmisión de un vehículo, no da derecho a la solicitud del prorrateo de la cuota del impuesto.

¿Quién tiene que pagar el IVTM?

La persona que figure en el permiso de circulación a 1 de enero de cada año.

Este impuesto ha de pagarlo los propietarios de vehículos dados de alta. El pago corresponde a la persona a nombre de la cual figure el vehículo en el permiso de circulación.

En caso de vehículos nuevos, estará obligado al pago de la parte proporcional del impuesto, ya que el IVTM se prorratea por trimestres naturales.

El banco me ha embargado la vivienda este año, ¿me corresponde el pago?

Es a partir del año siguiente en el que se efectúa el embargo cuando debe pagar el banco.

Debe ir a la oficina y entregar la documentación (sentencia de adjudicación) donde indique que se hizo el embargo y en qué fecha.

El nombre de la calle/número de policía de la finca que aparece en el recibo, no corresponde con la realidad. ¿Qué puede pasar?

Catastralmente no tiene demasiada importancia, siempre que la referencia catastral sea correcta, ya que el emplazamiento de la finca se identifica con la referencia catastral.

El contribuyente puede solicitar la modificación mediante escrito  presentado en el Órgano de Gestión Tributaria.

¿Qué tipo de beneficios fiscales tiene el IBI?

Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria.

Bonificación por Familia Numerosa

Bonificación Viviendas Protección Oficial.

Exención IBI Urbano por Edificio Patrimonio Histórico.

¿A partir de qué momento se ha de pagar el IBI en una obra nueva?

Desde el año siguiente a la fecha que indica el certificado final de obras como “fecha de fin de obra”.

¿Me puede facilitar el valor catastral de mi vivienda?

No, el valor catastral de un inmueble es un dato protegido y no puede facilitarse vía telefónica.

Si dispone del recibo del IBI, en él puede ver el valor catastral de su vivienda. Si no dispone de él, usted puede acudir a nuestras oficinas para que le proporcionen esta información.

Vendí la casa el pasado mes de enero, y el recibo del IBI de este año todavía ha salido a mi nombre.

Es correcto, el IBI es un impuesto que se devenga el día 1 de enero de cada año. El propietario de la finca a 1 de enero es el obligado al pago del tributo.

El cambio de titular en el recibo no será efectivo hasta el ejercicio siguiente.

¿Qué trámite se tiene que hacer para solicitar un cambio de nombre?

Debe de aportar la documentación siguiente en nuestra oficina:

Copia del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, sentencia judicial, nota simple con el impuesto de transmisiones abonado.

Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá presentarse también la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original resultante.

NIF del solicitante.

Datos de identificación del bien inmueble.

Este trámite lo puede realizar el vendedor, el comprador o tercero con autorización expresa del mismo.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

Tienen que pagar el IBI los titulares de los derechos siguientes; concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo y derecho de propiedad y en este mismo orden, es decir, que el propietario tendrá que pagar el impuesto siempre que no existan concesionarios o usufructuarios.

En caso de transmisión, el nuevo titular tiene que pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Es posible que las deudas pendientes por este impuesto puedan ser exigidas al nuevo propietario, ya que el inmueble se adquiere con todas sus cargas. Por ello antes de adquirir una vivienda, es aconsejable solicitar información sobre las posibles deudas del mismo. En la nueva legislación se establece que los notarios están obligados a pedir esta información y tienen que advertir a los compradores en este sentido.

Cuando existan varios titulares el ayuntamiento emite cuotas de participación previa solicitud de los interesados.

¿Qué es el PPP (Plan Personalizado de Pago) Cuenta Fácil 10?

Es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos padrón: IBI, IVTM, Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, Tasa por recogida de basuras e IAE. No se cobrarán intereses de demora siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados y los tributos incluidos en la misma se bonificarán en un 1% de la cuota tributaria de los mismos. Los pagos se realizarán en 10 cuotas, entre los meses de febrero a noviembre, ambos incluidos.

Requisitos.

Para personas físicas: Deuda total acumulada del año anterior igual o superior a 200 €.

Para personas jurídicas: Deuda total acumulada del año anterior igual o superior a 600 €.

NO tener deuda pendiente en ejecutiva.

Domiciliar el pago en una única cuenta.

Quiero pagar el recibo del IBI que estaba domiciliado porque mi banco lo ha devuelto.

Antes de dar la carta de pago, hay que comprobar en el sistema informático que consta la devolución del banco.

Tengo todos los tributos domiciliados, ¿Cómo es que no se ha cargado en mi cuenta el vehículo que compré el año pasado?

El hecho de tener otros tributos domiciliados no genera la domiciliación de nuevos tributos a su nombre de forma automática, debe de solicitarlo de forma expresa para el nuevo tributo.

He hecho el pago del recibo, si domicilio ahora, ¿Se duplicará el pago?

No, salvo que se haya pagado el recibo el mismo día en que se ha emitido el fichero de domiciliaciones.

Si Usted ya ha pagado el recibo no se duplicará por el hecho de domiciliarlo, nuestro sistema informático lo tiene en cuenta para no ser emitido de nuevo, por tanto, la domiciliación será efectiva para el año siguiente. Sin embargo, si coincide que el día que se ha abonado el recibo, también se enviado el fichero de domiciliaciones a las entidades, sí existe la posibilidad de que haya duplicado. En ese caso, deberá ordenar a su banco, dentro de los dos meses reglamentarios, que devuelva el recibo.

Ya no soy titular del objeto tributario, el cual tengo domiciliado, ¿Tengo que dar de baja la domiciliación?

No, cuando ya no se es titular  de un objeto tributario, automáticamente se  da  de baja la domiciliación.

¿Es posible domiciliar un recibo a mi nombre en una cuenta bancaria que no es de mi titularidad?

Si, puede domiciliar el recibo en la cuenta que se desee aunque el titular del recibo y el de la cuenta sean diferentes, siempre y cuando el titular de la cuenta autorice la domiciliación.

¿Puedo domiciliar mis recibos en distintas cuentas bancarias?

Sí, puede domiciliar cada uno de los recibos en una cuenta bancaria distinta, e incluso de entidades distintas, si así lo desea, con lo que llegado el día del cargo en cuenta, se le cargará cada recibo a su cuenta correspondiente.

¿Puedo domiciliar mis recibos en una entidad bancaria no colaboradora del Ayuntamiento?

Si, puede domiciliar los recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, siempre que la sucursal se encuentre en España. También puede domiciliar en entidades que únicamente operan por Internet.

¿Cómo puedo hacer el trámite para domiciliar mis tributos?

Vía telefónica: mediante grabación telefónica al titular o cotitular de la cuenta en el Centro de Atención Telemática.

E-mail: mediante solicitud cumplimentada y fotocopia del DNI.

Oficina: aportando número de cuenta y DNI.

La domiciliación debe solicitarse al menos 45 días naturales antes del fin del período recaudatorio establecido para el tributo o ingreso de derecho público de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto a partir de período siguiente.

Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones habrán de efectuarse con idénticos requisitos.

Los sujetos pasivos que opten por la domiciliación gozarán de una bonificación del 1% de la cuota, en los tributos de cobro periódico domiciliados.

¿Qué tributos se pueden domiciliar?

Los siguientes tributos de vencimiento periódico: IBI, IAE, IVTM, TASA DE BASURA, TASA DE VADOS.

Plazo general de las bonificaciones de impuestos y tasas

Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud correspondiente.

Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación

No se concederán beneficios rogados de carácter discrecional a los contribuyentes que tengan deudas tributarias líquidas exigibles e impagadas con el Ayuntamiento de Almería.

¿Cómo se tramita una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de pago?

La solicitud la puede realizar el titular de la deuda u otra persona debidamente autorizada, aportando la fotocopia del NIF del titular de la cuenta, modelo de representación y presentando su propio NIF.

En el caso de deudas superiores a 18.000 euros se exige la aportación de garantía (aval bancario, seguro de caución,…)

El cargo se hará el día 5 de cada mes o día hábil posterior.

Las deudas de importe hasta 1.500€, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de doce meses.

Las deudas de importe superior a 1.500 € pero igual o inferior a 18.000€, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de 24 meses.

Para importes superiores a 18.000€, con garantía en forma de aval bancario hasta 4 años.

Para deudas superiores a 18.000€, con garantía distinta de aval hasta 3 años.

Las fracciones tendrán un importe mínimo de 20€.

Para las solicitudes de deudas en período ejecutivo se deberá incluir la totalidad de las deudas pendientes por todos los conceptos, sin excepción, cuyo período voluntario de pago haya finalizado.

La solicitud presentada en período ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro.

La forma de pago obligatoria es la domiciliación bancaria. Será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

No se concederán fraccionamientos de deuda en relación con las cuales se hayan producido dos o más incumplimientos.

¿Tengo que pagar la liquidación impugnada si he presentado recurso o reclamación económico-administrativa?

Como regla general sí. Esto es, si se interpone un recurso o reclamación y la deuda no se ingresa ésta seguirá su curso y puede llegar a apremio y embargo.

Como excepción, se puede suspender la ejecución del acto impugnado presentando la oportuna garantía.

También puede producirse la suspensión sin garantía cuando se trate de una sanción tributaria.

Si al interponer el recurso o la reclamación se opta por pagar la deuda que ha sido recurrida o bien solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, una vez recibida la resolución de la reclamación, y siempre que sea favorable a la persona interesada, la Administración procederá a devolver las cantidades que hubiesen sido ingresadas con sus correspondientes intereses.

¿Se pueden interponer la reclamación económico-administrativa y el recurso de reposición simultáneamente?

No. Si se interpone recurso de reposición ha de esperarse a su resolución para presentar la reclamación económico-administrativa.

La resolución que dicte el Tribunal pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

¿Cómo se hace el trámite para solicitar la devolución de un recibo o liquidación?

Debe de presentar un recurso en nuestra oficina indicando de una manera clara los motivos que crea oportunos. El trámite lo puede hacer el titular de la deuda o la persona autorizada.

Si la devolución se solicita por quien realizó el pago y no por el interesado/sujeto pasivo será necesaria la siguiente documentación: Autorización por escrito del titular de la deuda debidamente cumplimentada, fotocopia del NIF del interesado y NIF del presentador y autorización del titular de la cuenta bancaria.

En ambos casos, siempre  deberá aportar una cuenta bancaria activa donde figure el nombre y apellidos del titular para efectuar la transferencia.

¿Qué requisitos debe tener el escrito interponiendo el recurso de reposición?

Deberá indicar:

  • Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del NIF.
  • El órgano ante quien se formula el recurso.
  • El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente, y demás datos relativos al mismo que se consideren convenientes.
  • El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
  • El lugar y la fecha de interposición del recurso.

Se podrá presentar en la oficina del Órgano de Gestión Tributaria sita en Calle Trajano, núm. 11. y en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Almería, en las oficinas periféricas de gestión descentralizada , así como en cualquiera de los lugares que recoge el Art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso se entenderá desestimado cuando transcurrido dicho plazo no haya recaído resolución expresa. La denegación presunta no exime al Ayuntamiento de la obligación de resolver y notificar al recurrente de forma expresa la resolución al recurso en todo caso.

No estoy de acuerdo con una liquidación que se me ha notificado recientemente. ¿Cómo puedo impugnar este acto?

Mediante la interposición de un recurso de reposición dirigido al Titular del Órgano de Gestión Tributaria. El plazo de interposición es de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto, cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

Los recurrentes pueden comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. En todo caso, si se utiliza la posibilidad de representante, debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. El representante debe indicar el domicilio donde quiere que se le notifique la resolución al recurso interpuesto.

Tengo deudas de años anteriores, ¿puedo pagar sólo la deuda más reciente?

Si las deudas están en un expediente de embargo, y por el obligado se designan determinadas deudas para proceder al pago, se le facilitará documento de pago de las mismas, aunque no sean las más antiguas.

Del resto de deuda se proseguirá con el embargo de bienes del deudor.

Si la deuda está en ejecutiva sin expediente (con el 5% ó 10%) puede pagar la deuda que decida el interesado.

Se le puede facilitar documento de pago poniéndose en contacto con el Centro de Atención Telemática.

¿Cómo puedo hacer el trámite para obtener un justificante o certificado de pago?

Puede acceder a la OVT, en trámites con certificado, o ponerse en contacto con el Centro de Atención Telemática.

Se me ha pasado el periodo voluntario, ¿cómo puedo pagar en ejecutiva?

Los recibos de cobro periódico contemplan la doble referencia de cobro, de manera que puede utilizar el mismo documento para pagar con el 5% de recargo dentro del plazo indicado al efecto.

En cualquier caso puede ponerse en contacto con el Centro de Atención Telemática para expedir duplicado del documento de pago.

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