¿Quién puede denunciar?

Los ciudadanos/as, así como cualquier Administración pública podrán poner en conocimiento, cualquier hecho susceptible de constituir una infracción urbanística e instar a la Administración competente a la adopción de las medidas legales. (art. 39 Decreto 60/10, de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU).