Qué se entiende por Actividad Calificada

Para conocer si una actividad es “calificada” debe estar incluida en el anexo 1 de la ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA). Si no lo está, la actividad se considera “inocua” a los efectos ambientales no siendo necesario el trámite ambiental con carácter previo a la Declaración Responsable de inicio de Actividad.