En las transmisiones de las licencias o declaraciones responsables de inicio de actividad, ¿qué ocurre si no es posible acreditar el consentimiento del titular?

Conforme a las previsiones del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (artículo 24.1) el consentimiento del titular podrá sustituirse por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa”, bien de la propia licencia, o bien de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que dicha transmisión incluya la de la licencia.