Las medidas cautelares o definitivas tienen una limitación temporal, sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos están en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes. (art. 184LOUA, en su redacción dada por la Ley 2/12, de 30 de enero y art. 46, Decreto 60/10. de 16 de marzo, por el que se aprueba el RDU). Salvo los usos que afecten a terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, Bienes o espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres e infraestructuras o demás reservas para dotaciones y los pertenecientes a la ordenación estructural del PGOU. (art. 185 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre LOUA).