La solicitud la puede realizar el titular de la deuda u otra persona debidamente autorizada, aportando la fotocopia del NIF del titular de la cuenta, modelo de representación y presentando su propio NIF.
En el caso de deudas superiores a 18.000 euros se exige la aportación de garantía (aval bancario, seguro de caución,…)
El cargo se hará el día 5 de cada mes o día hábil posterior.
Las deudas de importe hasta 1.500€, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de doce meses.
Las deudas de importe superior a 1.500 € pero igual o inferior a 18.000€, podrán aplazarse o fraccionarse durante un período máximo de 24 meses.
Para importes superiores a 18.000€, con garantía en forma de aval bancario hasta 4 años.
Para deudas superiores a 18.000€, con garantía distinta de aval hasta 3 años.
Las fracciones tendrán un importe mínimo de 20€.
Para las solicitudes de deudas en período ejecutivo se deberá incluir la totalidad de las deudas pendientes por todos los conceptos, sin excepción, cuyo período voluntario de pago haya finalizado.
La solicitud presentada en período ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro.
La forma de pago obligatoria es la domiciliación bancaria. Será posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
No se concederán fraccionamientos de deuda en relación con las cuales se hayan producido dos o más incumplimientos.