TUS PREGUNTAS

En esta sección puedes encontrar las preguntas que más nos realizan, esperamos que también puedan serte de ayuda.

¿Cómo se accede al Programa extraordinario de ayuda a la contración (PAC)?

Reunir los requisitos regulados en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

La tramitación para la selección de los trabajadores del programa se llevará a cabo a través de Área de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Requisitos de las personas destinatarias:
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
  • Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
    1. Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.
    2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
      • Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
      • Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
      • Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
      • Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.

    A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

  • Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este apartado.
¿Cómo se accede a Emplea30+?

Para acceder al programa de Emplea30+ debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 30 o más años de edad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
¿Cómo se accede a Emple@joven?

Reunir los requisitos regulados en la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Personas destinatarias
Serán destinatarias de la ayuda del Programa Emple@JOVEN las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
¿Dónde se publican los listados de admitidos y excluidos?

En el Boletín de la Provincia y tablón de anuncios de la página web ww.aytoalmeria.es

¿Cuál es el plazo para subsanar los errores de la solicitud?

Una vez publicada la Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicarán las causas de exclusión y se otorgará a los aspirantes un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Dónde se presentan las solicitudes de participación en procesos selectivos?

Por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (en este caso se debe presentar la solicitud en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarla)
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
¿Las fotocopias de los méritos tienen que estar compulsadas?

No es necesario, a menos que lo requiera la convocatoria específica.

¿Cuándo se debe abonar la tasa por derechos de examen?

Dentro del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué documentación debo presentar junto a la solicitud de admisión?

La que requieran las bases generales en el apartado Justificación de los Méritos Alegados (base nº 25)

¿Cuándo se inicia el plazo de presentación de solicitudes?

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De dicha publicación se informa a los interesados en el tablón de anuncios de la página web www.aytoalmeria.es

¿Dónde se publica la convocatoria y sus bases?

Las bases generales y convocatorias específicas se publican íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en extracto en el Boletín de la Junta de Andalucía  y en el tablón de anuncios de la página web ww.aytoalmeria.es.

PROGRAMAS E INICIATIVAS

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