El Ayuntamiento aprueba inicialmente el Reglamento del Consejo General de Participación Ciudadana

Se constituye como órgano consultivo de participación, información y formulación de propuestas sobre actuaciones, iniciativas y acciones derivadas de las competencias municipales del Ayuntamiento de Almería

El Pleno de la corporación municipal ha aprobado hoy, inicialmente, el Reglamento del Consejo General de Participación Ciudadana. El texto del nuevo reglamento, aprobado con los votos favorables del Grupo Municipal Popular, del concejal no adscrito, Joaquín Pérez de la Blanca, las abstenciones del Grupo Municipal Socialista y la concejal no adscrita, Carmen Mateos, y el voto en contra de Ciudadanos y Vox, quedará ahora sometido al trámite de información pública y audiencia a los interesados mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almería y la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por un plazo mínimo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Durante tal plazo, los interesados podrán examinar el expediente y el texto de la Reglamento, que se encuentra a su disposición en las dependencias del Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, sita en Avda. del Mediterráneo nº 255, de Almería.

El Consejo General de Participación Ciudadana de Almería, adscrito al Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, se constituye como órgano consultivo de participación, información y formulación de propuestas sobre actuaciones, iniciativas y acciones derivadas de las competencias municipales del Ayuntamiento de Almería.

La concejala de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, Paola Laynez, ha explicado que este reglamento “no es sino una transcripción literal del Reglamento Orgánico, aprobado por unanimidad”, lamentando una vez más que los grupos de la oposición “utilicen la participación ciudadana como arma política”.

Objetivos

Entre los objetivos del nuevo reglamento se incluye asesorar a los diferentes órganos del Ayuntamiento, sobre temas de su competencia; debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento, especialmente los relacionados con el seguimiento y la evaluación de programas; fomentar la participación directa de personas, entidades y sectores afectados o interesado, proponiendo mecanismos más adecuados para una buena información, motivación y seguimiento de las actividades; potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades, que actúen en el ámbito del Consejo, ya sean públicas o privadas; fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales, encaminadas a la defensa de los derechos de las personas; realizar o promover estudios, informes y actuaciones generales; contestar las consultas que puedan hacerles otros órganos de participación municipales o proponer audiencias públicas a cualquier área responsable de los servicios municipales, recogiendo todas sus actividades a través de un Informe que tendrá carácter anual.

El Consejo estará integrado por representantes vecinales, representantes de la Corporación Local y entidades sin ánimo de lucro. cuyo domicilio social o ámbito de actuación estén ubicados en el Municipio. A estos efectos se consideran Entidades Ciudadanas a las Asociaciones, Federaciones, Fundaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones, constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, y que estando previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Almería.

Composición

Presidido por el alcalde, que podrá delegar la presidencia en el concejal o en una persona de la sociedad civil, del Consejo General de Participación Ciudadana formaran parte como vocales: un concejal o persona de la sociedad civil, designada por el alcalde (vicepresidente); los concejales-delegados con competencias relacionadas con actividades e iniciativas incluidas en el correspondiente orden del día; representantes de cada uno de los grupos políticos que componen el Pleno en proporción a su representación; un representante de cada Federación de Asociaciones Vecinales radicadas en el municipio.

Además de los vocales señalados, formaran también parte del Consejo General, con voz y sin voto: un funcionario designado por el alcalde (Secretario); representantes de las asociaciones y entidades debidamente inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas relacionadas con la actividad del Consejo, de acuerdo con los asuntos a tratar en cada sesión, que según la clasificación con la que figuran inscritos en dicho Registro pueden ser: asociaciones de vecinos, asistenciales, sociales, de mayores, culturales, deportivas, de la mujer, Federaciones de Asociaciones o Asociaciones Profesionales.

También ostentarán la condición de vocales representantes de otras instituciones públicas, directamente vinculadas con el sector de actividad del Consejo, de acuerdo con los asuntos a tratar en cada sesión, que serán determinados a través del personal técnico y técnicos municipales o expertos de reconocido prestigio, relacionados con los asuntos a tratar en el Consejo, a propuesta del presidente o del Pleno.