El Ayuntamiento aprueba definitivamente las ayudas a cinco comunidades para sufragar daños estructurales en las cubiertas de sus edificios

El Consejo de Gerencia ha aprobado definitivamente, por unanimidad, la propuesta de concesión de subvenciones a cinco comunidades de propietarios en el marco del programa de fomento de la rehabilitación estructural de cubiertas de inmuebles.

El importe de subvención total aprobado para estas cinco solicitudes asciende a la cantidad de 583.276,87 euros, siendo el presupuesto total protegible de 741.445,30 euros. Una cuantía que beneficiará la situación de habitabilidad de 123 familias que residen en estas comunidades. Promovida por el Consistorio a esta convocatoria, con una dotación económica de 800.000 euros, han concurrido siete solicitudes.

La concejala de Urbanismo e Infraestructuras, Ana Martínez Labella, ha recordado que a través de este programa “el Ayuntamiento viene a atender, con el otorgamiento de subvenciones, los problemas constructivos o estructurales, consecuencia de la antigüedad de algunos edificios o por falta de mantenimiento”, ayudas que se han promovido “en el objetivo de atender y evitar así situaciones como las ocurridas en el barrio de El Tagarete, donde algunos vecinos tuvieron que ser desalojados por el colapso ocurrido en las cubiertas de sus edificaciones”.

La edil popular ha agradecido el trabajo realizado por los técnicos municipales en un procedimiento “resuelto con agilidad en el objetivo de dar una rápida respuesta a las necesidades de los vecinos, particularmente de aquellos edificios que hubieron de ser desalojados”

Requisitos

Entre los requisitos a cumplir por los solicitantes de estas ayudas, de acuerdo a las bases y convocatoria aprobadas el año pasado, se incluía el que fueran dirigidas a edificios residenciales, con fecha de construcción anterior a 1972, con cuatro o más viviendas, en los que, al menos el 50% de las unidades residenciales, constituyan la residencia habitual de sus ocupantes y ostentaran derecho de propiedad, usufructo o arrendamiento de los bienes objeto de actuación siempre que en este último caso cuenta con consentimiento expreso del propietario del bien.

La modificación que se hizo de la ordenanza para el otorgamiento de ayudas incluía, además, la posibilidad de subvencionar reparaciones realizadas en los dos años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de solicitudes, en el caso de edificios que hayan sido objeto de colapsos totales o parciales, debidamente acreditados, para, en lo posible, ayudar a afrontar los grandes gastos que conllevan estas reparaciones.

El importe subvencionable del presupuesto de actuaciones para estos inmuebles será de un 80%, pudiéndose solicitar un anticipo del 10% de la subvención a partir de la fecha de su concesión.