- Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud. Sin embargo, los motivos que pudieran exponerse se podrán tener en cuenta al dictar la resolución.
- El derecho a esta información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o transposición de información a un formato diferente al original, podrá dar lugar de la exigencia de exacción.
- Contenido de la solicitud: deberá contener la identidad del solicitante, descripción de la información suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a que se refiere, dirección a efectos notificación ( preferentemente electrónica) y en su caso, el formato ( electrónico o papel ) para acceder a la información solicitada, y será tramitada por la unidad correspondiente en materia de transparencia.
- Plazos: la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante ( y a los terceros afectados que lo hubiesen solicitado) en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma por el órgano competente para resolver. Dicho plazo se podrá ampliar un mes más, previa notificación al solicitante. En el caso de que la información, ya se hubiese publicado, la resolución podrá limitarse a indicar como se puede acceder a ella.
- Sin transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado ni notificado expresamente, se entenderá desestimada. Frente a toda resolución, se podrá interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
El órgano competente encargado de tramitar y realizar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información en el Ayuntamiento de Almería la Oficina de Transparencia dentro del Área de Presidencia y Planificación.
Plaza de la Constitución, s/n
04003, Almería (España)