Abierto, hasta el 9 de octubre, el plazo para solicitar ayudas al alquiler de viviendas a menores de 35 años, en el Centro Histórico

El Ayuntamiento abre también el plazo de solicitud de subvenciones para entidades que trabajan en la prevención del riesgo social, la integración de personas con problemas de drogodependencias y asociaciones en favor de la igualdad

Hasta el próximo 9 de octubre (miércoles) permanecerá abierto el plazo de presentación de solicitudes para ayudas al alquiler de viviendas en el Centro Histórico a menores de 35 años. La apertura de este plazo sigue a la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio de esta convocatoria de ayudas que realiza el Ayuntamiento de Almería a través del Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Participación Ciudadana

La responsable del área Paola Laynez, ha animado a solicitar estas ayudas conforme a las bases de la convocatoria, reconociendo en esta medida, puesta en marcha en la corporación anterior, un marcado carácter “social”, promoviendo ayudas al alquiler “dirigidas al colectivo de menores de 35 años que no dispongan de recursos suficientes para el acceso a una vivienda”. Circunscritas al Centro Histórico, se trata de una de las diez líneas de actuación incluidas por el Ayutamiento de Almería en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones.

Como sucediera en el presupuesto de 2018, también para este año se han consignado 80.000 euros para estas ayudas, dotación con la que el Consistorio concederá subvenciones, con un límite máximo de 200 euros mensuales, para facilitar el pago del alquiler en el ámbito del Centro Histórico de viviendas habituales y permanentes a jóvenes menores de 35 años en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, de acuerdo con las bases de una convocatoria que pueden consultarse a través de la web municipal almeriaciudad.es. El periodo subvencionable corresponderá desde la aprobación de las bases hasta final del año 2019.

Importes subvencionables

El importe máximo subvencionable será de 200 euros mensuales por vivienda arrendada y podrán solicitar y ser beneficiarias de esta subvención todas las personas físicas de edades comprendidas entre los 18 y los 25 años, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente y en el Centro Histórico del municipio de Almería. La persona beneficiaria deberá poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

Requisitos y criterios puntuables

El titular del contrato de arrendamiento beneficiario de esta subvención, además de residir en la vivienda objeto del contrato, deberá acreditar estar empadronado en la misma, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No podrá tener relación alguna de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe. En su solicitud, los posibles beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 22.589,28 euros.

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, 30.119,04 euros, si se trata de una familia numerosa de categoría general, y de cinco veces el IPREM, 37.648,80 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o con algún miembro con discapacidad de al menos el 33%.

Las bases de la convocatoria incluyen, como criterios objetivos puntuables para la concesión de subvención, el que la persona solicitante y/o alguno de los miembros que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada haya sido víctima de violencia de género, tengan algún miembro con discapacidad igual o superior al 33% o haya al menos una persona menor de edad, entre otros.

Subvenciones otros colectivos

De igual forma, con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se ha abierto también el plazo de solicitud de otras subvenciones dirigidas a colectivos socliales. Entre ellas, podrán acogerse a estas subvenciones, en sus respectivas convicatorias, las entidades sociales sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines esté el trabajar por la Prevención del riesgo social; la integración Social y laboral: Promoción personal y social; la Convivencia familiar y social normalizada; Promoción de la Autonomía personal y prevención de la Dependencia; la Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social; la Participación social y Promoción del voluntariado social. Todo ello desde la perspectiva de la Diversidad social, la transversalidad y la perspectiva de género.

Otra de las convocatorias abiertas refiere la participación de asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro cuya finalidad es la integración de las personas con problemas de drogodependencias.

Finalmente queda abierta también la convocatoria de ayudas dirigida a asociaciones de mujeres y Federaciones constituidas por éstas (salvo que algunas de sus asociaciones vayan a recibir alguna subvención en esta Convocatoria). También serán objeto de esta convocatoria las zsociaciones distintas de las anteriormente descritas cuyo objeto sea eminentemente orientado a la igualdad. En todos los casos finaliza el plazo de presentación de solicitudes el 9 de octubre.